¿Cómo puedes cobrar tus fondos de reserva del IESS?

El fondo de reserva es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia.
Foto de la Caja del Seguro del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), tomada en diciembre del 2017.()
25 abr 2023 , 10:12
Redacción

El fondo de reserva es el trabajo capitalizado que cada trabajador va acumulando a través de los años, aportado por el empleador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Es un derecho irrenunciable de todos los trabajadores en relación de dependencia, que se hace efectivo después de que han cumplido el primer año de trabajo para un mismo empleador.

Este fondo es la doceava parte (8,33%) del sueldo o salario recibido durante el mes, según el artículo 196 del Código de Trabajo.

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El plazo que tiene el empleador para depositar los fondos de reserva en el IESS corre entre los 15 primeros días del mes siguiente al trabajado. Si no cancela ese monto dentro de este plazo, el empleador cae en mora y tiene que pagar multas más intereses, de acuerdo con la Ley de Seguridad Social.

Al cumplirse el año, el beneficiario puede escoger entre cobrar ese monto con su salario mensual o ahorrarlo en su cuenta individual del IESS.

En el caso que el empleador decida ahorrar este monto, debe ingresar al portal https://www.iess.gob.ec, dé clic en el ícono ‘Trámites Virtuales’, seleccione ‘Afi­liados’, y dé clic en la opción ‘Fondos de Reserva’.

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Luego ingrese su número de cédula y clave, y seleccione la opción de ‘Solicitudes Fondo Reserva’, dé clic en ‘Solicitud de Acumulación Fondo Reserva’, el sistema procederá a precalificar su solicitud; en el caso de estar de acuerdo dé clic en ‘‘Registrar’.

Cómo cobrar el fondo de reserva

Para que el afiliado activo retire los fondos de reserva del IESS tiene que acumular un mínimo de 36 pagos (aportaciones mensuales), es decir, 3 años. También debe estar validada una cuenta bancaria activa en el sistema del IESS.

El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese, mientras que los jubilados o mayores de 60 años pueden retirar el fondo sin requerir un mínimo de aportaciones.​​​​​​Además, no​ se debe tener préstamos quirografarios vigentes, ni obligaciones patronales pendientes de pago.

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Estas son las indicaciones para cobrar el fondo de reserva:

  • Ingrese al portal https://www.iess.gob.ec, dé clic en el ícono ‘Trámites Virtuales’, seleccione ‘Afi­liados’, dé clic en la opción ‘Fondos de reserva’.
  • Ingrese su número de cédula y clave personal.
  • Seleccione la opción ‘Consulta Fondo Reserva’, dé clic en ‘Solicitud Devolución Fondo de Reserva’; y, si está de acuerdo dé clic en ‘Aceptar’.
  • El IESS está obligado al afiliado el 100% de los fondos de reserva que incluye el capital que fue depositado por el empleador en el IESS, más los intereses de rendimiento.

    Detalles sobre el fondo de reserva

    Para el retiro de los fondos de reserva de los afiliados fallecidos, se necesitan los siguientes documentos para realizar este trámite en una Dirección Provincial del IESS:

  • Partida de Defunción (original)
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido
  • Partida de Matrimonio (original)
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad
  • Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho
  • Posesión efectiva o copia certificada
  • Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicio, no tendrá derecho a este fondo de reserva; aunque si regresa a servir al mismo empleador, se sumará el tiempo de servicio anterior al posterior, para el cómputo de los meses.

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    En el caso de los trabajadores de construcción, su empleador debe remitir al IESS, junto con las demás aportaciones mensuales, cualquiera fuese el tiempo de trabajo, el valor equivalente a la doceava (1/12) parte del salario percibido por concepto de Fondo de Reserva

    Asimismo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá devolver mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.

    Los afiliados deben tomar en cuenta que la cantidad acumulada en fondos de reserva es la primera garantía para el préstamo quirografario.

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