¿Hasta cuándo se puede pagar el bono navideño en Ecuador? Esto dice el Código del Trabajo
A pocos días de iniciar diciembre, la expectativa por el cobro de la décima tercera remuneración crece entre los ecuatorianos, un pago que ya recibieron más de 400 mil funcionarios públicos a mediados de noviembre por disposición del presidente Daniel Noboa.
Este beneficio, denominado como bono navideño, no es una bonificación opcional, sino un derecho económico garantizado por las leyes para todos los empleados bajo relación de dependencia y jubilados.
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Según lo estipula el Artículo 111 del Código del Trabajo, la fecha límite para que los empleadores realicen el pago de este rubro es el 24 de diciembre de 2025. Esta disposición es mandatoria tanto para el sector público como para el privado.
El objetivo de este plazo es asegurar que las familias cuenten con este ingreso adicional antes de las festividades de Navidad y Fin de Año.
¿Cómo calcular el bono navideño?
El monto del décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de todo lo percibido en el año. Para el cómputo, se toman en cuenta los ingresos ganados entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.
La base del cálculo incluye el sueldo mensual, las horas extras, suplementarias, comisiones y cualquier otra retribución permanente.
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Es crucial aclarar que rubros como las utilidades, viáticos o la décima cuarta remuneración (bono escolar) no forman parte de la suma para este beneficio.
Si un colaborador trabajó menos de un año, recibirá un valor proporcional al tiempo de servicio.
Aunque tradicionalmente se cobra en diciembre, la normativa vigente permite la mensualización del beneficio. Esto significa que muchos trabajadores ya han recibido la parte proporcional de su décimo mes a mes junto con su salario regular.
Para quienes deseen recibir el monto acumulado en diciembre, debieron presentar una solicitud de acumulación por escrito a sus empleadores a principios de año.
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Quienes no lo hicieron, por defecto, podrían estar bajo la modalidad mensualizada, dependiendo de la política interna registrada ante el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo es el ente encargado de vigilar el cumplimiento de esta obligación.
Los empleadores deben registrar el pago en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT) según el cronograma que disponga la autoridad. Aquellas empresas que no paguen hasta el 24 de diciembre, lo hagan de forma incompleta o tardía, se exponen a multas y sanciones administrativas, sin perjuicio de que deberán cancelar el valor adeudado al trabajador con los respectivos intereses de ley.
📌 El sector de los empleadores analizará las cifras presentadas este lunes antes de plantear su propuesta. La siguiente reunión del Consejo de Salarios será el 8 de diciembre. 📲https://t.co/OIODHtaoux pic.twitter.com/LkSkN0k0ih
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) November 24, 2025