14 ene 2025 , 07:28

Servicios del IESS: Lo que debe saber para ampliar la cobertura al cónyuge e hijos menores de 18 años

Se debe hacer previo al pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado

   

La extensión de cobertura de servicios de salud para los cónyuges o convivientes con derecho es uno de los servicios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para los afiliados. Pueden solicitarlo, previo el pago mensual adicional de la prima calculada sobre el sueldo real que percibe el asegurado o de la renta del jubilado.

Para los afiliado, se debe pagar la prima del 3,41% y los pensionistas de invalidez y vejez del Seguro General. Los de incapacidad permanente total de Riesgos del Trabajo, tienen que cancelar el 4,15% de su pensión o renta mensual. El cónyuge o conviviente tiene derecho al servicio de atención médica integral.

También a estos servicios:

  • Fomento y promoción de la salud.
  • Prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades  Recuperación y rehabilitación de la salud individual.
  • Atención prenatal, parto y postparto cuando registre 12 aportaciones consecutivas antes del parto.
  • Fármacos.
  • Pasos para registrar un dependiente

    Quien desee la cobertura de salud para su dependiente (cónyuge o conviviente, hijos menores de 18 años de pensionistas), debe registrarlo ingresando al sistema del IESS con su usuario y clave personal y seguir los pasos:

  • Ingrese al portal www.iess.gob.ec
  • De click en Asegurados.
  • Seleccione la opción Afiliados.
  • Ingrese el número de cédula y clave personal.
  • Click en Información.
  • Elija Registro de dependientes.
  • Para aclarar dudas, la Seguridad Social habilitó los Centros de Atención Universal (CAU) en las Direcciones Provinciales o agencias administrativas.

    Si los dependientes cumplen con los requisitos y precalifican para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud inicia la recaudación del aporte.

    Para tener derecho a los servicios o prestaciones de salud, en caso de enfermedad, los dependientes deben registrar tres meses de aportes consecutivos y para maternidad 12 meses de aportes consecutivos e ininterrumpidos. Sólo en caso de emergencia el cónyuge o conviviente tiene derecho a recibir atención médica desde el primer día de aprobada la solicitud.

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