Registro Civil | El servicio de cambio de sexo puede realizarse una sola vez
Antes, la normativa pedía que también sea acompañado por dos testigos que corroboren la total autodeterminación del ciudadano por al menos dos años.
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Modelo de cédula de identidad( )
El Registro Civil del Ecuador informó que el servicio de cambio de sexo o género voluntario está habilitado para realizarse en cualquier agencia a escala nacional.
El único requisito, según informó la agencia, es que el ciudadano sea mayor de edad; es decir, haya cumplido los 18 años. Esta posibilidad está permitida tras una reforma a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC). El artículo 94 que permite este cambio.
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Sin embargo, según la normativa, se recuerda que el ciudadano podrá cambiar únicamente del sexo o género femenino al masculino o de masculino al femenino. El Registro Civil recuerda que no se exigirá ningún otro trámite, más allá de la total voluntad del solicitante.
Así versa la ley: "(...) El ejercicio de este derecho en ningún caso podrá estar condicionado a la presentación de un informe médico o psicológico, ni a la previa modificación de la apariencia física o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos, o de otra índole, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a hacer uso de tales medios".
Antes, la normativa pedía que también sea acompañado por dos testigos que corroboren la total autodeterminación del ciudadano por al menos dos años.
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