14 ago 2025 , 13:12

Daniel Noboa plantea que los jueces puedan ser enjuiciados políticamente con 77 votos en la Asamblea

La pregunta que busca que los jueces de la Corte Constitucional puedan ser sujetos a un juicio político deberá ser evaluada por ese mismo organismo.

   

El presidente Daniel Noboa concretó su propuesta. En su último oficio, el mandatario envió su pregunta para saber si la ciudadanía está de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político.

De ser aprobada, la reforma propuesta modificaría dos artículos de la constitución: el 131 y el 431, en los que se sumaría a los magistrados de la Corte dentro de las autoridades que pueden ser sometidas a un proceso de fiscalización por parte de la Asamblea Nacional.

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El Ejecutivo plantea que las causales para proceder a ese enjuiciamiento deben ser:

  • El incumplimiento de funciones, que se entiende como haber incurrido en violación flagrante y reiterada del cumplimiento de los deberes o atribuciones inherentes a su cargo
  • Cuando se haya cometido delitos sancionados mediante sentencia ejecutoriada, o
  • Cuando se determine una arrogación manifiesta de funciones.
  • El anexo, sin embargo, deja espacios abiertos al plantear que la ley desarrollará el alcance de las causales de juicio político, cuando esas causales se determinan en la constitución para todos los demás casos.

    El documento agrega que no constituirá causal de juicio político la mera discrepancia basada en las decisiones que adopten los jueces de la Corte.

    El Ejecutivo plantea que la censura y destitución de los jueces y juezas de la Corte Constitucional proceda con mayoría absoluta, es decir con la mitad más uno de los asambleístas, 77 votos. La misma regla que actualmente se aplica para remover a funcionarios como el procurador general del Estado o el contralor.

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    Distinto al requisito para destituir a ministros, miembros del Tribunal Contencioso Electoral o Consejo de la Judicatura, en cuyos casos se requiere dos tercios del Legislativo, es decir 101 votos.

    En su argumentación, el presidente señala que el propósito de esta pregunta es garantizar la efectividad y el cumplimiento armónico de los principios y las potestades de fiscalización conferidas a la función legislativa.

    Además, manifiesta que la propuesta mantiene intacto el principio de separación de poderes, que no altera el equilibrio de funciones del poder público ni el carácter democrático y garantista del estado.

    No solo eso. Dejan por escrito su convencimiento de que esta reforma fortalece los pesos y contrapesos en el sistema democrático.

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