21 mar 2022 , 19:21

Vuelve la discusión sobre la aplicación del derecho de repetición a los hermanos Isaías

La decisión de la Agencia de Garantía de Depósitos se amparó en un mandato de la Asamblea Constituyente de Montecristi.

Cuando se incautaron los bienes a los hermanos Isaías, en julio de 2008, la Asamblea Constituyente de Montecristi ratificó la validez de la resolución de la Agencia de Garantía de Depósitos.

El mandato constituyente número 13 prohibió a la justicia aceptar acciones legales en contra de esa decisión.

Los exdueños del Filanbanco, 14 años después, reclaman al estado 2 mil millones de dólares a través de una demanda que está en el Tribunal Contencioso Administrativo.

Mientras corren los 30 días de plazo para que el Estado conteste sobre la millonaria demanda, se consultó al exprocurador Gustavo Medina, si en este caso procede el derecho de repetición para que se cobre a los responsables de la incautación. "El estado debe ejercerlo, cada vez que ha tenido que pagar indemnizaciones por causa de actos dolosos o culposos".

Si bien es un derecho constitucional, para el expresidente de la Junta de Acreedores del desparecido Filanbano, Oscar Ayerve, la repetición no se podría ejecutar.

El caso Filanbanco, según el exprocurador Medina, es uno de los más complejos de la historia del país, por los intereses políticos y económicos en juego.

La demanda interpuesta por los hermanos Isaías en contra del Estado es rechazada por los exrepresentantes de los perjudicados de la quiebra de dicho banco.

Este caso inició con el salvataje bancario de 1998, cuando se acusó a los hermanos Isaías de peculado bancario. Sin embargo, en 2021 la justicia ecuatoriana determinó su inocencia a través de recurso extraordinario de revisión.

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