13 oct 2022 , 12:51

Estos son los plazos que deben cumplirse para el referéndum y consulta popular que impulsa el presidente Guillermo Lasso

La Corte Constitucional aún tiene trabajo que hacer antes de que intervenga el CNE

La Corte Constitucional emitió dictamen favorable respecto a la propuesta de consulta popular remitida por el Gobierno de Guillermo Lasso para que las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8 sean tratadas como enmienda, vía referéndum.

Pero las consultas 1 (rol de FF.AA.) y 6 (capacidad nominadora del Consejo de Participación) deben ir por reforma parcial, con intervención de la Asamblea Nacional, que deberá realizar las reformas y pasar por un proceso de aprobación en las urnas.

Lea también: Consulta popular: la Corte saca las preguntas de Fuerzas Armadas y Cpccs del cuestionario

¿Qué sigue ahora?

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional es el marco referencial para que se lleve a cabo una consulta popular.

Una vez que la Corte ya determinó las vías por las que debe tratarse las preguntas propuestas por el Gobierno, que era el primer paso, lo que sigue es una sentencia de constitucionalidad.

Para que esto ocurra, Lasso deberá emitir un Decreto Ejecutivo con la convocatoria al referéndum y entonces ese nuevo documento entrará a otro control constitucional. No hay plazo para que el presidente lo haga.

La Corte deberá efectuar un examen “formal” de la convocatoria y su contenido y verificar que los considerandos y preguntas cumplan los siguientes requisitos:

. No inducir las respuestas en el elector.

. Concordancia entre el considerando y el texto normativo.

. Empleo de un lenguaje neutro y sin carga emotiva, sencillo y comprensible.

. Relación directa de causalidad entre el texto sometido a votación y el objetivo final de la pregunta.

. Que no se proporcione información superflua.

. La formulación de una sola cuestión por cada pregunta.

. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente.

. Se prohíbe la aprobación o rechazo de varios temas en bloque.

. Que la propuesta no esté encaminada a beneficiar un proyecto político específico.

. Que la propuesta tenga efectos jurídicos.

Lea también: El referéndum sí puede romper el candado de la extradición que lleva 76 años cerrado, según expertos

La Corte tiene 20 días para emitir su dictamen. Si no lo hace, se entenderá que “ha emitido dictamen favorable”.

PREGUNTAS DE CONSULTA POPULAR

El Gobierno está analizando incluir dos o tres preguntas más de consulta popular, ratificó el presidente Guillermo Lasso la noche del miércoles.

Una de ellas se refiere a la posibilidad de elegir a los asambleístas en la segunda vuelta presidencial.

Las preguntas de consulta popular deben someterse a otro proceso. El artículo 127 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales establece que la convocatoria y las preguntas de una consulta no deben someterse al control de procedimiento, como ocurre con las de referéndum.

Por eso, una vez emitido el decreto ejecutivo de convocatoria a ambos procesos, referendo y consulta, el contenido de la segunda se someterá al mismo plazo de 20 días, para su control constitucional.

Solo las preguntas que superen estos controles se podrán plasmar en las papeletas. Y es allí cuando recién interviene el Consejo Nacional Electoral (CNE).

A partir de que la Corte notifique al CNE, los consejeros tendrán 15 días de plazo para convocar al referendo y consulta popular. Y tendrán otros 60 días para llevarlo a cabo.

El ministro de Gobierno, Francisco Jiménez, ha dicho que el régimen no quiere que el plebiscito coincida con las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023 para evitar que se “contaminen” con la campaña política.

Y tal como están los plazos hasta ahora, la consulta popular podría darse a mediados de enero del próximo año.

Noticias
Recomendadas