Elecciones Ecuador 2025 | Dos constitucionalistas analizan la nueva licencia de Daniel Noboa para hacer campaña
En el decreto 505, el Mandatario justifica su ausencia de manera temporal por fuerza mayor. También habla de la figura del presidente/candidato.
El presidente Daniel Noboa se otorgó una nueva licencia, por tres días y cuatro horas, para participar en campaña electoral. Lo hizo desde el 16 de enero, a las 18:00, hasta las 22:00 del domingo 19.
En el decreto 505, el Mandatario justifica su ausencia de manera temporal por fuerza mayor. Habla nuevamente de garantizar que no se confunda sus actividades proselitistas con las de su función de Presidente y acepta que puede provocar más denuncias de infracción electoral, cuyas sanciones "ponen en riesgo el ejercicio de los derechos políticos del presidente/candidato...", según la Ley Orgánica Electoral, estableciendo así en su decreto esta figura.
El constitucionalista Marco Navas explica que, en la legitimidad constitucional, la figura de candidato presidente no existe. Y Ximena Ron, también constitucionalista, agrega que esto se debe a que se desnaturaliza el objeto de la licencia, "que es lograr un juego democrático en el que los participantes estén en igualdad de condiciones"
La Corte Constitucional deberá aclarar las dudas
Los constitucionalistas coinciden en que el Presidente debía pedir licencia desde el inicio de la campaña y no por periodos. Igualmente, consideran inconstitucional el encargo de la presidencia que vuelve a hacer a Cynthia Gellibert.
Según Noboa, la vicepresidenta Verónica Abad se mantiene en ausencia temporal por no acudir a la embajada de Turquía, dice que el reemplazo será quien ejerza la Vicepresidencia, en este caso Gellibert.
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"(El encargo de la Presidencia) es algo que no está sustentado realmente, porque la Vicepresidenta de la República, constitucionalmente elegida, (Abad) no está imposibilitada para asumir esa responsabilidad (...) Está dentro del país; no existe un motivo de fuerza mayor por el que ella no pueda asumir la Presidencia", sostuvo Ron.
En el decreto se vuelve a incluir que la ausencia temporal podrá terminar anticipadamente por decisión de Daniel Noboa; así lo hizo con el anterior decreto de licencia.
Pero, ¿debía derogarlo él, siendo candidato, o la presidenta encargada? Los constitucionalistas tienen criterios divididos.
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Ximena Ron indicó que Noboa sí puede dar por terminado el decreto de manera anticipada, aunque no esté ejerciendo expresamente las funciones de Presidente. Pero Marco Navas señaló que, aunque existe un vacío, no existe un acto administrativo que Noboa podría realizar para recuperar la Presidencia.
Los constitucionalistas esperan que la corte constitucional aclare las dudas sobre las decisiones del jefe de Estado en sus últimos decretos.
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