El Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia entró en vigencia
En el documento se habla de que hay un fondo permanente de gastos especiales del Sistema Nacional de Inteligencia. La información relacionada con la ejecución de los fondos permanentes de gastos especiales será clasificada como secreto o secretísimo.
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La entrada de la casa donde funciona el Centro de Inteligencia Estratégica. ( )
Con la emisión del Decreto Ejecutivo número 52, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Inteligencia. El documento tiene 18 páginas, 12 capítulos con 36 artículos, dos disposiciones generales, dos reformatorias, tres derogatorias y una final.
Su objetivo es regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia sobre las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia. El Sistema Nacional Inteligencia estará conformado por estas entidades:
En el artículo 36 del documento se habla sobre la coordinación para examinar documentos o comunicaciones. La máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, por razones de seguridad del Estado, podrá disponer la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones, por cualquier medio, observando para el efecto las disposiciones determinadas en la Ley Orgánica de Inteligencia y demás normativa.
"Si los subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia requiriesen retener, abrir, interceptar examinar documentos o comunicaciones, por cualquier medio, deberán canalizar el pedido de manera motivada a través de la máxima autoridad de la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia".
Garantiza la seguridad de la máxima autoridad y de los especialistas que realicen operaciones de inteligencia y contrainteligencia, así como sus cónyuges o con quien mantengan unión de hecho e hijos que residan en el Ecuador, frente a peligros inminentes contra su vida a consecuencia del desarrollo de operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
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Fondo permanente de gastos especiales del Sistema Nacional de Inteligencia
En el artículo nueve se menciona que habrá un fondo permanente de gastos especiales del Sistema Nacional de Inteligencia. Serán destinados para actividades u operaciones de inteligencia y contrainteligencia, ejecutadas por la entidad rectora.
El monto anual asignado a los fondos permanentes de gastos especiales constará en el Presupuesto General del Estado como información pública. Sin embargo, la información relacionada con la ejecución de los fondos permanentes de gastos especiales será clasificada como secreto o secretísimo.
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