No se justifica la creación de dependencias constitucionales en todo el país, dice Mario Godoy, presidente de la Judicatura
Lo indicó durante su comparecencia ante la Corte Constitucional para informar sobre los fundamentos jurídicos y técnicos con los que se está trabajando respecto al tema
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Los fundamentos jurídicos y técnicos que respaldan la creación de dependencias judiciales especializadas en materia constitucional fueron expuestos por el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, ante la Corte Constitucional (CC).
En su exposición, el funcionario aseguró que esta decisión, aprobada a través de la Resolución número 006-2025, está amparada en el artículo 181 de la Constitución de la República. Con este argumentó, resolvió las inquietudes relacionadas a la acción de inconstitucionalidad N.- 12-25-IN y sostuvo que la actuación del Pleno de la Judicatura también está amparada en los artículos 264 y 157 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que le otorgan la facultad de modificar competencias previo los estudios técnicos.
Con base en los informes técnicos, se determinó que ahora no se justifica la creación de dependencias constitucionales en todo el país. La razón: el 44 % de las causas constitucionales se concentra en Guayas y Pichincha.
En otras provincias del país, la carga procesal es baja. Por ejemplo, en Galápagos, existieron 63, que los jueces de primera instancia conocieron entre los años 2021 y 2024, despachándose un promedio de 15,75 por año.
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La implementación de las judicaturas especializadas en materia constitucional ⚖ es uno de los retos del Gobierno y el Consejo de la Judicatura tras el triunfo del SÍ en la segunda pregunta de la #ConsultaPopular. ➡ https://t.co/QaI8xZPQwf pic.twitter.com/s5nWizPKJM
— Ecuavisa Noticias (@EcuavisaInforma) May 19, 2024
Solo el 2 % del total de la carga procesal ingresada, durante el 2024 a escala nacional, corresponde a materia constitucional. Godoy sostuvo que no se ha alterado el procedimiento para el ejercicio de las Garantías Constitucionales. Es decir, se mantiene la competencia territorial conforme al artículo 86 de la Constitución y se fortalecen los principios de celeridad y acceso a la justicia mediante el uso de tecnologías como el E-SATJE, notificaciones electrónicas, firma digital y audiencias virtuales.
Es decir, la Resolución N.- 006-2025 está debidamente motivada y contiene indicadores objetivos como carga procesal, dimensionamiento de personal y territorialidad. Además, se incluye una disposición transitoria que exige reevaluar el modelo de gestión tras un año de implementación.
Con esto -enfatizó el funcionario- la actuación del CJ responde al mandato popular y a los principios de eficiencia y eficacia, determinados en el artículo 227 de la Constitución.
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