21 abr 2022 , 20:33

Asamblea aprobó proyecto de reformas a la Ley de Contraloría

La finalidad es apoyar a la lucha contra la corrupción y garantizar el buen uso de los dineros públicos

Este jueves 21 de abril del 2022, la Asamblea Nacional aprobó con 131 votos el proyecto de reformas a la Ley de Contraloría. La finalidad de la propuesta es apoyar a la lucha contra la corrupción, asegurar el buen uso de los dineros públicos y encontrar soluciones a los vacíos que tiene la norma vigente.

La propuesta normativa determina las causales de cesación del cargo de contralor como muerte, renuncia aceptada por la Función Legislativa, destitución mediante juicio político, ausencia definitiva o abandono del cargo.

También establece los requisitos mínimos para la designación del contralor. Estos son certificado del Consejo Nacional Electoral de no constar en sus registros haber sido afiliado a algún partido o movimiento político en los últimos ocho años y de no haber desempeñado una dignidad de elección popular en los últimos siete años.

También un certificado de la Contraloría de no tener glosas confirmadas pendientes, no tener responsabilidad administrativa, civil culposa o penal, entre otros.

Según el proyecto, en caso de ausencia temporal del contralor, lo subrogará el subcontralor. Se considerará ausencia temporal cualquier circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer sus funciones durante un período máximo de tres meses o por el tiempo de licencia sin remuneración autorizada por la Asamblea Nacional, que no superará los 60 días. Luego de vencidos estos plazos se considerará ausencia definitiva.

En caso de ausencia definitiva, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará como contralor al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría Genera del Estado.

El contralor designado ejercerá sus funciones de acuerdo con la Ley y por el tiempo que queda del período restante, hasta que se realice el nuevo concurso. En caso de que el segundo mejor puntuado se encuentre incurso en una de las inhabilidades para ejercer cargo público se designará al tercer mejor calificado y así sucesivamente hasta que sea remplazado legalmente.

El proyecto será remitido a la Presidencia de la República para la sanción u objeción en el plazo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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