09 abr 2022 , 20:30

Analistas encuentran reparos en el habeas corpus otorgado a Glas

Las instituciones del Estado se lavan las manos

Si una personas es beneficiada con habeas corpus, se "dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable". Eso dice la Constitución de Montecristi y por lo tanto, Jorge Glas estaría libre, tras la resolución del juez Diego Moscoso.

La sección tercera del capítulo de garantías jurisdiccionales de la Constitución está dedicada al habeas corpus. Según dicta la norma, esta acción permite "recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima".

El abogado experto en Derechos Humanos, Harold Burbano explica que hay derechos conexos al derecho a la libertad personal: la salud, la vida, entre otros. Fausto Vásquez, penalista, amplía la explicación indicando que el habeas corpus se dicta para "salvaguardar, tutelar y preservar los derechos garantizados en la constitución".

Precisamente en relación a estos se desarrolló el argumento de la defensa de Glas. Su abogado, Édison Loaiza,dice que se ha deteriorado la salud del exvicepresidente, insistió que esto ha sido corroborado por los médicos del Ministerio de Salud y organismos internacionales, haciendo referencia a los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esto difiere de la respuesta del Sistema de Rehabilitación (SNAI). La institución asegura que se le brindó a Glas el acceso a atención médica y se respetó los derechos.

Otro argumento de la defensa es que tras los últimos hechos de Turi, hubo amotinamientos en el centro de rehabilitación de Latacunga, en donde se puso en riesgo la vida de Glas. De acuerdo a Loaiza, evacuaron a Glas del centro, pero no queda claro a dónde fue trasladado.

El especialista Burbano indica que para dar habeas corpus el análisis que debe hacer el juez a cargo es determinar si la privación de la libertad se torna arbitraria, es decir, que no tenga una motivación fáctica o jurídica; o ilegal, que esté en contra de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

El especialista pone en escena otras consideraciones. Explica que al tratarse de dos sentencias ejecutoriadas: asociación ilícita en el caso Odebrecht y por autor mediato por instigación del delito de cohecho en el caso Sobornos; debían tratarse por un juez de garantías penitenciarias.

Al no considerar este análisis, el juez estaría "extralimitándose en sus competencias", según explica Burbano. E incluso podría caer sobre él un proceso administrativo que terminaría en su destitución o en sanciones. Esto debería revisar la Corte Provincial de Santa Elena, al ser el órgano superior de la Unidad Judicial de Manglaralto.

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura aclaró que no contempla la evaluación por oficio, sino a raíz de la presentación de una denuncia.

El pronunciamiento de esta institución también develó otra discusión que abrió el dictamen de Moscoso. ¿Es posible una apelación?

La función Judicial dice que el SNAI tiene la facultad de apelar, como demandado. El Ejecutivo coincide y por eso dispuso la apelación.

Los reparos no solo se centran en el fondo, sino también en la forma.

La constitucionalista Paulina Araujo critica que en el escrito del habeas corpus no se especifica a qué orden de prisión. Además, el juez otorga las nuevas medidas cautelares, que incluyen la presentación periódica y la prohibición de salida del país sin tener competencia penal.

Además, el registro del agendamiento de la audiencia, en el sistema SATJE, se ingresó con fecha de 2021 "por error involuntario de tipeo".

Glas lleva cuatro años y siete meses en prisión. La última etapa de la condena la cumplió en la cárcel de Latacunga.

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