08 ago 2022 , 12:05

5 aspectos clave sobre la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

La normativa será aplicada solo para militares, policías y agentes de seguridad penitenciaria.

El sábado pasado la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza fue aprobada por la Asamblea Nacional.

La normativa era esperada por la ciudadanía porque fue anunciada como un mecanismo que respaldará a la fuerza pública para enfrentar la inseguridad y el crimen organizado que azota el país, donde, por ejemplo, los índices de muertes violentas en la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón) son inéditos: alrededor de 830 asesinatos en lo que va del año.

El Parlamento acogió solo 1 de las 21 recomendaciones que planteó el Ejecutivo, es decir la ley se aprobó (casi) como se la concibió.

La norma entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial. Según la asambleísta Wilma Andrade (ID), ello se concretaría esta misma semana, pero depende únicamente del presidente del Parlamento, Virgilio Saquicela.

De su lado, el Gobierno Nacional anunció que no está conforme con la normativa y que emitirá un reglamento que regule la aplicación de la ley "para entregar a la Policía Nacional lo que hoy el Legislativo le ha negado".

La norma que regula el uso progresivo de la fuerza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial.
La norma que regula el uso progresivo de la fuerza entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial. ( )

Alcance del reglamento

El abogado constitucionalista, Ismael Quintana, señala que el presidente de la República no tiene facultad para "alterar, modificar o innovar" la ley, y que deberá pronunciarse únicamente sobre lo que la norma ha determinado expresamente.

De hecho, hay artículos como el 33, sobre el uso de armas de fuego con munición letal, que señalan que un reglamento establecerá "los requisitos, procedimientos de descargo y marco regulatorio para la tenencia, porte y uso de armas por parte de las servidoras y servidores regulados en esta normativa".

El artículo 52, sobre el informe que tendrá que presentar un policía, militar o agente penitenciario en caso de haber hecho uso progresivo de la fuerza, menciona que un reglamento determinará el procedimiento y los plazos específicos para la entrega de esos informes.

La promulgación del reglamento no menoscaba el alcance de la ley, recalca Quintana.

Y si el presidente de la República o algún otro ciudadano mantienen objeciones contra la norma, pueden presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Solo policías, militares y agentes penitenciarios

El Ejecutivo buscaba que esta ley también abarque a los agentes del Cuerpo de Vigilancia Aduanera o los agentes metropolitanos de cada cantón.

La Asamblea no dio paso esta propuesta y determinó que la ley solo normará el uso legítimo y excepcional de la fuerza de policías, militares y agentes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

"No pueden otorgarse armas a quienes no tienen esa facultad legal y constitucional", determinó la asambleísta Andrade, quien votó por la aprobación del proyecto.

Rol de las Fuerzas Armadas

Las Fuerzas Armadas no podrán salir a resguardar las calles salvo exista un estado de excepción, reitera la ley.

Asimismo, los militares podrán ingresar en las cárceles, solo en casos excepcionales decretados por el presidente de la República.

El trabajo de los militares se concentra en resguardar las fronteras, los espacios acuáticos, sectores estratégicos, entre otros espacios.

En la ley se reiteran las funciones que tendrán las Fuerzas Armadas.
En la ley se reiteran las funciones que tendrán las Fuerzas Armadas. ( )

Informes de responsabilidad

Militares, policías y agentes de seguridad penitenciaria están obligados a presentar informes a sus superiores "en caso de que como consecuencia del uso de la fuerza resultaren personas con lesiones graves, fallecidas o afectaciones".

La ley, en su artículo 51, determina que los funcionarios del nivel jerárquico superior deberán informar en un plazo no mayor a 24 horas al sistema judicial sobre el hecho.

Estos informes no podrán ser declarados reservados.

La normativa, determina además que existirá responsabilidad de los mandos y autoridades por el uso indebido de la fuerza "cuando sus omisiones y disposiciones hubiesen dado lugar" a ello.

El ministro del Interior, Patricio Carrillo, expresó el sábado su preocupación sobre este punto.

La ley estipula que para identificar el grado de responsabilidad de las autoridades se tomará en consideración las comunicaciones íntegras de los operativos autorizados u otras acciones.

Uso de animales adiestrados

Caballos o perros adiestrados ya no podrán ser usados por la fuerza de seguridad en una protesta social.

El artículo 44 indica que está prohibido "el uso de la fuerza con animales de adiestramiento humano" para el restablecimiento del orden público, intervención y control en ocupaciones arbitrarias.

No obstante, la legisladora Andrade indica que los canes o caballos sí continuarán acompañando a la policía y militares en labores antinarcóticos o para disuadir a ciudadanos, por ejemplo, en un estadio.

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