Se prohíbe la venta y consumo de alcohol en Venezuela hasta el 12 de marzo
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Se prohíbe la venta y consumo de alcohol en Venezuela hasta el 12 de marzo
Con la finalidad de mantener el orden y de que se cumplan con normalidad, sin altercados, los honores de estado y actos fúnebres póstumos que se realizarán en honor a Hugo Chávez el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia venezolano emitió un decreto:
Con la finalidad de mantener el orden y de que se cumplan con normalidad, sin altercados, los honores de estado y actos fúnebres póstumos que se realizarán en honor a Hugo Chávez el ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia venezolano emitió un decreto:
Artículo 1º. Se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y especies Alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos, que se realizaran en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º. Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3º. Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Artículo 4º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día miércoles seis 06 de marzo de 2013 hasta el día martes 12 de marzo de 2013 ambas fechas inclusive.
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