05 ago 2014 , 05:00

Rebaja de penas desaparece en el nuevo Código Integral Penal

El cuerpo legal ofrece dos opciones que permiten cumplir la pena en libertad de forma controlada.

La rebaja de penas desaparece en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), el único que podrá concederla es el presidente de la República, Rafael Correa, a través del indulto.

 

Ahora el COIP crea un régimen de rehabilitación social que, dependiendo de los méritos del detenido, permite que termine su condena en libertad, pero con un dispositivo de vigilancia electrónica. 

 

La penalista Paulina Araujo comenta que sobre este cambio. “Solo podrán someterse a un régimen abierto o semiabierto para salir de la cárcel y cumplir su condena; obviamente hablan de un brasalete electrónico, pero rebaja de penas ya no va a haber”.

 

Actualmente, la persona privada de libertad puede obtener hasta un 50% de rebaja en su pena, conforme a un sistema de méritos, excepto quienes estén sentenciados por delitos graves como asesinato o trata de personas. 

 

Este beneficio se elimina, salvo lo que contempla el artículo 74 del nuevo COIP en la parte del indulto presidencial que indica: "la o el presidente de la República podrá conceder indulto, conmutación o rebaja de penas impuestas en sentencia ejecutoriada".

 

Lo que sí contempla el nuevo código es tres tipos de regímenes penitenciarios que no rebajan la pena, pero dos de ellos permiten que se termine de cumplir en libertad de forma controlada.

 

Régimen cerrado: se cumple en prisión y durante esta etapa se elabora un plan individual para posteriormente acceder al régimen semiabierto.

 

Régimen semiabierto: para acceder a él se debe haber cumplido al menos el 60% de la pena. El resto se cumple fuera del centro bajo un sistema de control. El detenido deberá salir con un dispositivo de vigilancia electrónica.

 

Régimen abierto: el reo debe haber cumplido al menos el 80% de su pena. El resto lo cumple fuera del centro, ya no bajo un sistema de control sino de supervisión. Se busca su reinserción social. Deberá presentarse periódicamente ante la autoridad y el juez también puede ordenar el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.

 

Estas dos últimas figuras equivalen a la actual prelibertad y a la libertad controlada, pero no hay un equivalente a la rebaja de penas.

 

Quienes decidan sobre el cambio de régimen serán los jueces de garantías penitenciarias. Según el presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, Gustavo Jalkh, podrán cumplir este papel los jueces penales que actualmente forman parte del Banco de elegibles.

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