27 jul 2022 , 16:04

¿Quiénes pueden hacer teletrabajo en Ecuador?

La medida aplica en instituciones públicas, mientras que en privadas es una recomendación

Ayer, 26 de julio de 2022, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) resolvió facultar a las instituciones públicas para que adopten la modalidad de teletrabajo, con el fin de reducir el aforo del personal que realiza actividades presenciales, debido al aumento de contagios por Covid-19.

Las instituciones públicas deben acogerse al acuerdo ministerial suscrito por el ministro de Trabajo, Patricio Donoso, en marzo de 2022, que establece la 'Norma técnica para regular la modalidad de teletrabajo en el sector público'.

En ese documento, se establece que las Unidades de Talento Humano deben notificar qué actividades se realizarán de manera remota. La medida aplica únicamente para quienes puedan desempeñar sus labores en teletrabajo.

Las personas que deben priorizar las instituciones públicas, para que se acojan a teletrabajo son:

- Mujeres embarazadas.

- Mujeres en período de maternidad o de lactancia.

- Personas con discapacidad igual o mayor al 30%.

- Quienes tuvieren a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad severa determinada por la autoridad competente.

- Personas con enfermedades catastróficas.

- Personas adultas mayores.

Los trabajadores deben presentar la solicitud a la Unidad de Talento Humano de cada institución, con la documentación que certifique cualquiera de las condiciones antes mencionadas.

Modalidades de teletrabajo

El Ministerio de Trabajo establece dos modalidades: parcial y total. En el primer caso aplica cuando se establezca un horario para realizar teletrabajo o días laborables específicos; bajo esa modalidad, los servidores públicos deben acudir al lugar de trabajo cuando el responsable de la unidad lo establezca.

¿Quién debe proveer los equipos para realizar teletrabajo?

En caso de que la institución provea los equipos y las herramientas para el desarrollo del teletrabajo es responsabilidad del trabajador velar por el cuidado y la custodia de esos instrumentos. Las instituciones pueden emprender acciones legales contra los trabajadores si no entregan los equipos, concluida la modalidad de trabajo o la relación laboral.

En caso de que no dispongan de equipos, podrán utilizar los equipos y las herramientas de propiedad de los servidores públicos, según el acuerdo ministeriales.

Adicionalmente, la institución tendrá que proveer los accesos a los sistemas digitales a los trabajadores y a los servidores públicos para el desarrollo de la modalidad de teletrabajo.

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