02 jun 2016 , 05:29

¿Qué cambia en el apremio con el Código General de Procesos?

La norma, vigente desde mayo, modifica prisión por no pago de pensiones alimenticias.

Además de la oralidad de los juicios en las diferentes materias, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) trae una novedad para quienes son parte del sistema de pensiones alimenticias

 

 

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La nueva norma, que contiene 439 artículos, elimina la figura del apremio personal (privación de la libertad) para los deudores solidarios (abuelos, hermanos, tíos, etc.) de pensiones alimenticias. 

 

 

 

 

La disposición generó polémica en vista de que se registraron casos de personas de la tercera edad o familiares de los deudores, quienes tenían que ir a la cárcel para garantizar el pago de las pensiones de alimentos.

 

Según las cifras del Consejo de la Judicatura, durante el 2015 y hasta abril de este año se tramitaron  141.103 juicios de alimentos y en estos se dictó prisión para 157 familiares porque el implicado no canceló los valores correspondientes.

 

Esta situación se produjo porque los jueces asumían a la prisión como la principal medida para garantizar el pago, dijo Fernando Landázuri, juez de la Unidad Civil de Quito. “El apremio era una medida de última instancia, pero se convirtió en una generalidad”.

 

El abogado Gonzalo Silva concuerda en que el cambio evita distorsiones en la aplicación de la justicia. 

 

El cambio en la norma no deja desprotegidos a los menores, ya que se mantiene la prisión, pero para el responsable principal, señala Paúl Narváez, juez de la Unidad Civil de Quito. “El representante del menor no queda desprotegido, tiene mecanismos variados sin llevar el tema al extremo como se generalizó, es decir llevar a la cárcel, generalmente a personas mayores. Ahora hay herramientas como créditos, prendas, remates”.

 

La normativa entró en vigencia este 23 de mayo de 2016.

 

 

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