22 nov 2013 , 04:01

Nueva disposición sanitaria afecta posicionamiento de marcas de productos

La norma dio un plazo de seis meses para las firmas grandes y un año para las pequeñas.

El Reglamento de Etiquetado de Alimentos Procesados para el consumo humano firmado el 15 de noviembre por la ministra de salud, Carina Vance, en una de las 14 prohibiciones que fijó, prohÍbe utilizar figuras de personas o de animales, ya sean reales o ficticios, en productos con contenido alto y medio de componentes como grasa, azúcar y sal. 

 

En el empaque de una mantequilla destacaba la recomendación de un gremio médico especializado en cardiología. Un té adelgazante sugería en su empaque ingerir tres sobres al mes para garantizar su efectividad. Todo esto también está prohibido. La iniciativa se enmarca en una política de lucha contra la diabetes, sobrepeso y otras afecciones.

 

El catedrático en Mercadeo y Comunicación, Rodrigo Jordán, considera que comunicar el contenido de los alimentos en las etiquetas es positivo, porque el diseño del etiquetado no había tenido hasta ahora una regulación clara. "¿Qué es más importante: la salud de la gente o comercializar un producto? Yo creo que necesitábamos un equilibrio entre ambos aspectos. Aunque generará malestar en empresas, este tipo de normas son cada vez más comunes". Pero, dice, no será efectivo sin educación. "La gente no se fija siquiera en la fecha de caducidad".

 

Las nuevas reglas plantean desafíos para que los estrategas de marketing logren que la gente compre sus marcas. 

 

Para hacer los cambios a las etiquetas, la norma dio un plazo de seis meses para las firmas grandes y un año para las pequeñas.

 

 

Lo que no puede aparecer en la etiqueta 

* Afirmar   que consumir un producto por sí solo llena los requerimientos nutricionales de una persona. 

 

* Utilizar   logos, sellos, etc., de sociedades y otros relacionados a la calidad y composición del producto. 

 

* Marca de conformidad (fabricante certificacalidad) del proceso. Si lo puede hacer si es del producto. 

 

* Declarar  que ingredientes que no tiene o atribuir un valor nutritivo distinto al del Registro Sanitario. 

 

* Declarar  en las etiquetas de los productos propiedades nutricionales incumpliendo valores ya normados. 

 

* Realizar  en las etiquetas de los productos comparaciones en menoscabo de otros productos. 

 

* Declararen  el etiquetado de los alimentos propiedades saludables que no puedan comprobarse. 

 

* Atribuir  propiedades preventivas o terapéuticas de productos para aliviar, tratar o curar enfermedades. 

 

* En las  etiquetas de los alimentos tampoco se podrá utilizar imágenes de niños, niñas y adolescentes. 

 

* Usar en las etiquetas de los productos imágenes que no correspondan a sus características.

 

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