13 mar 2020 , 06:34

Multas emitidas por fotorradares deberán ser notificadas para ser cobradas

   
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La Corte Constitucional emitió una sentencia.

Las multas de tránsito que hayan sido generadas a través de herramientas tecnológicas -como los fotoradares- no podrán ser cobradas si es que el conductor o dueño de vehículo no ha sido notificado "por los medios más efectivos" de la sanción. 

 

 

Así lo dictaminó una sentencia de la Corte Constitucional que obliga a las autoridades de tránsito de todo el país a informar sobre la citación para que la persona ejerza su derecho a la defensa. 

 

La notificación, según la sentencia, no puede ser verificada por la sola difusión de la citación en una página web. 

 

Tras ser avisado, el conductor o propietario del automotor tendrá tres días para impugnar la sanción. 

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