23 abr 2025 , 19:14

Exceso de velocidad: multa de tránsito se aplicará si se supera un margen de tolerancia de entre cinco y siete kilómetros

Este parámetro deberá ser considerado en la calibración de los radares y hasta el momento ningún Municipio ha presentado las certificaciones.

   

Ahora habrá un margen de gracia antes de aplicar una multa por exceso de velocidad. La Agencia Nacional de Tránsito aprobó, el pasado 21 de febrero, el reglamento que establece el “margen de seguridad o tolerancia”.

Se aplicará la multa cuando la velocidad rebase cinco kilómetros del límite si se mide con un radar fijo, y siete kilómetros más si se mide con un radar móvil. La velocidad máxima en una zona urbana es de 50 kilómetros por hora, 90 kilómetros por hora en carreteras para livianos y 70 el transporte público.

Esos márgenes de tolerancia, según la ANT, evitarán sanciones erróneas, como consecuencia de variaciones en la medición de la velocidad del vehículo. Los radares deben ser calibrados tomando en cuenta esos márgenes para obtener la certificación de funcionamiento.

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La ANT dijo que hasta el momento, ningún Municipio ha obtenido esa certificación y todos los radares del país están inhabilitados, tengan o no el sello de clausura. Por lo tanto, las multas emitidas a partir del 21 de febrero, por cualquier dispositivo fijo o móvil, no son válidas y pueden ser impugnadas.

Los conductores que han sido notificados con sanciones por exceso de velocidad pueden denunciarlo enviando una foto de la multa al correo electrónico: [email protected] y usar como prueba de impugnación la respuesta de la Agencia Nacional de Tránsito.

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