12 may 2022 , 15:13

¿Es necesario regular los servicios de alojamiento tipo Airbnb en inmuebles particulares?

El Ministerio de Turismo asegura que esa actividad debe visibilizarse y formalizarse

Una serie de reacciones se generaron, entre quienes se dedican a brindar servicios de alojamiento temporal, tras la presentación del proyecto de Reglamento de Alojamiento de Inmuebles para Uso Turístico por parte del Ministerio de Turismo.

Con la propuesta se busca que las personas naturales o jurídicas, denominadas 'anfitriones', tengan más regulaciones en cuanto a su actividad de hospedaje no permanente o temporal para turistas ecuatorianos y extranjeros en cualquier inmueble, diferente los hoteles, hosterías, resorts, refugios, hostales, etc.

El ministro del ramo, Niels Olsen, indicó que las plataformas de economía compartida de alojamiento como Airbnb y similares son bienvenidas al país, pero se ha operado en la sombra e informalidad.

Por eso, como en todos los países ordenados, esa actividad debe visibilizarse y formalizarse para establecer estándares. Eso implica que si alguien brinda servicios turísticos, debe cumplir con requisitos mínimos para mejorar la atención.

“Estos ya son requeridos por Airbnb u otras plataformas similares por lo que no se pretende añadir o complicar más sino al contrario: simplicar y unificar”, señaló el funcionario en un comunicado.

Gabriel Guzmán es presidente de la Asociación de Alojamientos Temporales del Ecuador (AnfitrionesEC), que cuenta con aproximadamente 7 000 establecimientos asociados. En un diálogo con Ecuavisa.com, él manifestó que las medidas adoptadas por el Ministerio de Turismo son casi iguales a las que trató de adoptar el Gobierno de Lenín Moreno, en el 2019, cuando se pretendió aplicar un reglamento para regular esa actividad.

En ese tiempo, el hoy presidente Guillermo Lasso cuestionó la medida y manifestó que a los dueños de inmuebles dedicados al Airbnb no se les debe solicitar autorización para usar sus propiedades para dar alojamiento o demás servicios turísticos.

“Nos vemos sorprendidos porque nos llega una propuesta de borrador casi igual a la misma del 2019. Por eso en las redes sociales se ve la indignación en la gente. Atravesamos una pandemia y en el sector turístico hubo una debacle, no solo de organizaciones o compañías sino también de familias, emprendedores, que tratan de sobrevivir sin empleo y buscan aumentar sus ingresos”, dijo Guzmán.

A su juicio, alrededor de los negocios de alojamiento temporal hay otros actores como panaderos, transportistas y personal de limpieza que operan como parte de una microeconomía que se mueve brindando servicios a turistas. En este contexto, los principales beneficiarios son los vecinos en los barrios.

Para Holbach Muñetón, presidente de la Cámara de la Federación Nacional de Cámaras de Turismo, sí es necesaria una regulación. "Todo lo que sea formalidad y orden ayudarán a tener un mejor país, uno que recaude impuestos e información de seguridad".

Considera que sí se debe dar espacio a quienes dan servicios de alojamiento temporal, pero con orden. A su juicio, por seguridad, las autoridades deben conocer a quienes se hospedan en los inmuebles. "Nosotros no le tememos a la competencia, pero tiene que darse en el libre mercado y bajo las mismas condiciones".

Guzmán espera que el Ministerio de Turismo emita un pronunciamiento oficial en el que se anuncie que el reglamento se construya desde cero con los actores involucrados. "Se entiende que se está haciendo algo con base en un reglamento hotelero que no tiene nada que ver".

Prohibido en Galápagos

Las disposiciones del reglamento son obligatorias, a escala nacional, excepto en la provincia de Galápagos, en donde no se podrá realizar este tipo de alojamiento, según el artículo 2. Se someterán a la normativa:

- Los propietarios de los inmuebles destinados a uso turístico, los arrendatarios que presten servicios de alojamiento y de manera general a quienes se los denomina anfitriones.

- Los comercializadores o intermediarios de esta oferta (siempre y cuando participen de manera activa en la transacción económica y no sean simplemente medios de publicidad de la oferta).

- Los usuarios de este tipo de alojamiento turístico.

- Las personas que, por cualquier medio, promocionen, difundan o vendan esta oferta de alojamiento, inclusive por medio de canales virtuales, medios digitales, o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes.

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