13 jul 2022 , 17:30

¿Cuándo es el feriado en Guayaquil por las fiestas de julio de 2022?

Después del asueto local, quedan cinco feriados nacionales en este año. Revise las fechas de cada uno de ellos

El próximo 25 de julio, Guayaquil celebra 487 años del proceso de su fundación. Aunque la fecha consta en el calendario de feriados en Ecuador, el día de descanso obligatorio solo aplica para esta ciudad y sus parroquias rurales: Juan Gómez Rendón, Posorja, El Morro, Tenguel y Puná.

El feriado del 25 de julio no aplica para la zona de influencia; es decir, los cantones vecinos como Daule, Durán o Samborondón, donde continuarán con normalidad las actividades laborales y de estudios.

Al caer lunes, el feriado se mantiene para ese día, según lo establece la Ley. Así, los residentes de Guayaquil tendrán libre el fin de semana del 23 y 24 y el lunes 25 de julio.

La normativa que regula los días de asueto establece que si un feriado cae en sábado, el descanso obligatorio será el viernes anterior, y si es domingo, pasa al lunes siguiente.

Si cae martes, el feriado se anticipa al día lunes. Además, los feriados que se conmemeron miércoles o jueves, se trasladarán al viernes de esa semana; y, cuando existan feriados locales o nacionales en dos días seguidos, estos se tomarán lunes y martes o jueves y viernes.

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¿CUÁNTOS FERIADOS QUEDAN EN ESTE 2022?

Faltan cinco feriados nacionales en este año y se tomarán en las siguientes fechas:

Primer Grito de Independencia: se celebra el miércoles 10 de agosto y se traslada al viernes 12 de agosto, que se suma al sábado 13 y domingo 14.

Independencia de Guayaquil: Cae domingo 9 de octubre y se trasladará al lunes 10 de octubre.

Día de Difuntos: Cae miércoles 2 y pasa al viernes 4 de noviembre.

Independencia de Cuenca: Se mantendrá el jueves 3 para unirse al viernes 4 de noviembre y será un asueto de cuatro días: desde el jueves 3 hasta el domingo 6 de noviembre.

Navidad: Cae el domingo 25 y se moverá al lunes 26 de diciembre.

¿CUÁNTO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO UN FERIADO?

El artículo 55 del Código del Trabajo se refiere a la remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.

En el numeral 4 se establece que la persona que labore en días de descanso debe cobrar con el 100% de recargo, por ser de carácter extraordinario.

Es decir, por cada hora trabajada en día de descanso el empleador debe pagarle el doble al trabajador.

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