La Corte emitió una resolución aclarando los parámetros para solicitar y conceder esta medida cautelar.
Las masacres que han ocurrido este año en varias cárceles del país develaron, entre otras situaciones, que en el sistema penitenciario ecuatoriano se ha dictado indiscriminadamente prisión preventiva.
A nivel nacional el 40 % de las personas que están privadas de su libertad no tienen sentencia, es decir se presume su inocencia.
Por esta razón, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió una resolución aclarando los requisitos y la forma como debe solicitarse y concederse esta medida cautelar.
Entre otros puntos, el documento establece que: "La prisión preventiva (...) podrá ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es útil y eficaz".
Además la Corte señala que "la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva".
El magistrado Walter Macías, presidente de la Sala Penal de la CNJ, fue el proponente de la resolución. Él sostiene que los procesados no son los que deben demostrar con arraigos que no hay riesgo de fuga, sino la Fiscalía General del Estado.
Esa institución deberá cumplir con requisitos, indicó Macías, quien aclara que "no se está estableciendo un rigor para que no se dicte la privación de libertad", sino que se busca "que se haga bien el trabajo de parte de los administradores de justicia".
Esta resolución tiene fuerza de ley, por lo tanto es de cumplimiento obligatoria para jueces y fiscales del país.
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