21 abr 2021 , 06:51

16 provincias de Ecuador vuelven al confinamiento

El estado de excepción regirá desde el 23 de abril hasta el 20 de mayo.

El presidente Lenín Moreno firmó la tarde de este miércoles 21 de abril el Decreto Ejecutivo 1291, en el que ordena un estado de excepción de 28 días en 16 provincias de Ecuador, el cual incluirá toque de queda, para tratar de frenar los contagios de COVID-19. 

Desde las 20:00 de este viernes 23 de abril, Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Esmeraldas, Santa Elena, Carchi, Cotopaxi, Tungurahua, Zamora Chinchipe y Sucumbíos voverán al confinamiento. La medida se extenderá hasta las 23:59 del jueves 20 de mayo.

El toque de queda regirá de la siguiente manera: de lunes a jueves iniciará a las 20:00 y culminará a las 05:00. Los fines de semana habrá una "restricción de movilidad absoluta": el toque de queda iniciará a las 20:00 de los viernes y concluirá a las 05:00 de los lunes.

En este periodo, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, los municipios colaborarán con sus agentes metropolitanos para hacer cumplir el estado de excepción.

¿Quiénes tienen permitido realizar sus actividades durante el toque de queda?

  • Personal sanitario de la red privada y pública
  • Personal de seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
  • Personal de sectores estratégicos
  • Personal de servicios de emergencia vial
  • Trabajadores del sector exportador y toda su cadena logística
  • Trabajadores que presten servicios básicos como: agua potable, electricidad, recolección de basura.
  • Personal de provición de alimentos, incluidos los de transporte y comercialización
  • Personal de provición de medicinas e insumos médicos, incluidos los de transporte y comercialización
  • Trabajadores de industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Trabajadores de servicios de delivery
  • Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados
  • Personas particulares en casos de emergencia
  • Trabajadores relacionados al sector financiero
  • Abogados
  • Funcionarios del Consejo Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Asamblea, Contraloría
  • Personas que requieran movilización desde y hacia los aeropuertos.
  • Personas responsables de distribución y entrega de alimentación escolar
  • Personas que tengan agendadas citas de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
  • Personas con citas médicas u odontológicas.

- Movilidad fuera del toque de queda -

Fuera del horario de toque de queda, es decir desde las 05:01 hasta las 19:59, habrá libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. El transporte público urbano podrá funcionar con un aforo máximo del 50 %, mientras las unidades de transporte intra e interprovincial deberán operar con un máximo del 75 % de capacidad.

Comercios, lugares de entretenimiento, patios de comida, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines podrán funcionar de acuerdo a los aforos máximos permitidos hasta ahora.

Por otro lado, fuera del toque de queda, cada Municipio deberá definir las normas para hacer uso de plazas, parques, playas y balnearios.

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