06 mar 2014 , 12:18

CNE se reúne esta tarde para decidir sobre prórrogas y nuevas elecciones

   

El organismo electoral recordó en 16 provincias del país culminaron con el escrutinio de las actas.

Ante las solicitudes de varias juntas electorales provinciales, entre ellas la de Guayas, de que se les conceda una prórroga para la entrega de los resultados oficiales, cuyo plazo venció este 5 de marzo, el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) se reunirá hoy, a las 15H00, en su sede en Quito para decidir sobre este y otros pedidos, como el de realización de nuevos comicios en los cantones donde se registraron desmanes e irregularidades tras las elecciones del 23 de febrero anterior.

En tanto, el CNE recordó que en 16 provincias del país culminaron con el escrutinio oficial hasta la tarde de ayer: Galápagos, Cañar, Pastaza, Zamora Chinchipe, Santa Elena, Morona Santiago, Chimborazo, Orellana, Bolívar, Loja, Carchi, El Oro, Napo, Imbabura, Azuay y Santo Domingo de los Tsáchilas, en estas dos últimas se desarrolló el voto electrónico.

A las 24h00 del 5 de marzo culminó el plazo para que las Juntas Electorales Provinciales terminen con el escrutinio, de acuerdo al artículo 132 del Código de la Democracia, que señala: “el escrutinio provincial no durará más de 10 días contados desde el siguiente al que se realizaron las elecciones”. La misma Ley Electoral establece que “por razones justificadas y de forma extraordinaria, el Consejo Nacional Electoral podrá autorizar la ampliación del tiempo de duración del escrutinio”.

En las elecciones seccionales 2014, se elegieron 5.651 autoridades para los gobiernos provinciales, municipales y parroquiales, de acuerdo con la siguiente distribución: 

» 23 Prefectas o Prefectos.

» 23 Viceprefectas o Viceprefectos.

» 221 alcaldes/ alcaldesas

» 867 concejales/as urbanos y 438 concejales/as rurales

» 4.079 miembros de las juntas parroquiales. 

Hasta 30 de abril, el CNE debe publicar la información de los candidatos electos, quienes asumirán sus funciones el 14 de mayo próximo, según el artículo 9 del Régimen de Transición.

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