14 mar 2014 , 11:33

CNE resolvió nueve impugnaciones a resultados en el país

   

En la provincia de El Oro se negó una impugnación, presentada por el Partido Avanza.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió nueve impugnaciones presentadas, en varias localidades, por diferentes organizaciones políticas a los escrutinios numéricos de las elecciones seccionales del pasado 23 de febrero.

 

En la provincia de Morona Santiago, el organismo electoral aceptó parcialmente el recurso de impugnación de Jempe Akachu, representante legal del Movimiento Pachakutik, en contra de la resolución de la Junta Provincial Electoral. 

 

Además, dispuso que se instale en sesión permanente y se proceda de forma inmediata al reconteo de sufragios de las Juntas Receptoras del Voto masculino y femenino del recinto electoral Panints de la parroquia San José de Morona, en el cantón Tiwintza. Del mismo modo, para las juntas de la cabecera parroquial Copal, del  cantón Santiago de Méndez, con el fin de constatar la voluntad de los sufragantes.

 

No obstante, negó el recurso de impugnación del procurador de la Alianza Juntos por Morona Santiago, listas 3-21-62, Jenaro Marín Astudillo, por carecer de fundamento legal y haber sido presentado fuera del plazo establecido. En este marco, el pleno del organismo electoral resolvió hacer un llamado a los vocales de Junta Provincial Electoral y abrir un expediente administrativo por la actuación de los funcionarios en el proceso de escrutinio.

 

También dispuso que en la provincia de Pastaza se realice la verificación de votos de la junta número 005 femenino de la parroquia Shell, en la dignidad de alcalde, para que los resultados sean ingresados en el sistema informático, tomando en cuenta únicamente a los ciudadanos que consten con la firma en el padrón electoral.

 

Impugnaciones en la provincia de El Oro

En esta localidad se negó la impugnación presentada por el Partido Avanza, lista 8, a los resultados numéricos para la dignidad de concejales urbanos del cantón Chilla de las juntas masculino 001 de la zona de Pejeyacu y Dumari.

 

El CNE también dispuso a la junta provincial de esta provincia se proceda con la apertura electoral correspondiente de las juntas 001 masculino de la parroquia Moromoro, del cantón Piñas, y se proceda a la constatación de las actas que se encuentran en el sobre 3, y de persistir la inconsistencia numérica se procederá a escrutar los votos. 

 

Aceptó parcialmente la impugnación del Movimiento Avanza, disponiendo a la junta que verifique el número de sufragios de las mesas electorales 71, 22 y 29 femenino; y 30, masculino de la parroquia Ochoa León/Matriz, cantón  Pasaje, en la dignidad de Alcalde.

 

Además se dispuso la apertura del paquete electoral de la junta número 001 masculino de la parroquia Balsas, cantón Balsas, y se proceda a contrastar con las actas que se encuentran en el sobre 3. Esta impugnación fue presentada por el Movimiento Creo.

 

Según la resolución del pleno del CNE la junta provincial deberá verificar los sufragios de la junta 003 masculino, de la  parroquia Balsas, cantón Balsas, y proceder a contrastar con las actas que se encuentran en el sobre 3. Esta impugnación fue presentada por el Partido Avanza.

 

El pleno acogió parcialmente el pedido de impugnación del Partido Avanza y dispuso a la Junta Provincial Electoral del Guayas la apertura de 38 juntas electorales para verificar el contenido de papeletas electorales: dos Juntas de la parroquia Jesús María del recinto Escuela Fiscal No. 1 Mariscal Sucre; 2 de la parroquia San Carlos del recinto Escuela Fiscal Mixta No. 1 Simón Bolívar; 2 de la parroquia Santa Rosa de Flandes del recinto Escuela Fiscal Mixta Eugenio Espejo; 4 de la parroquia Taura del recinto Colegio José Falconí Villagómez; 3 de Naranjal del recinto Escuela Mixta No. 5 Cucalón Lasso; 10 de Naranjal del recinto Centro de Educación Básica Fiscal Mariano Unda; y 15 de Naranjal del Colegio Fiscal 15 de octubre.

 

Finalmente, el CNE resolvió que los procesos de aperturas de urnas para su verificación la realicen técnicos de la matriz central del organismo, garantizando el cumplimiento de las resoluciones.

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