23 mar 2024 , 13:24

Diputados aprueban la reforma para prohibir las terapias de reorientación sexual en México

México prohíbe y penaliza las llamadas terapias de Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género.

La Cámara de Diputados de México aprobó el viernes 23 de marzo el dictamen que prohíbe y sanciona las terapias de reorientación sexual de personas LGBTIQ+ en todo el país.

"Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud", publicó la Cámara Baja en su cuenta de la red social X.

La aprobación del dictamen fue por mayoría y reforma la Ley General de Salud, "para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual", conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig).

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Con esta nueva normativa también se impondrán sanciones de dos a seis años de prisión y multa de 1 000 a 2 000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 103 740 a 207 480 pesos (entre 6 187 a 12 374 dólares), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie las terapias de reorientación sexual.

Las sanciones serán más fuertes en casos específicos

Imagen referencial de una marcha LGBTIQ+ en México.
Imagen referencial de una marcha LGBTIQ+ en México. ( )

​​​​​​​La sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, personas adultas mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quien incurra en las conductas sancionadas, se le aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Además, las sanciones aumentarán al doble de la que corresponda cuando la persona autora tuviese "relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito, y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima".

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En los casos de relación laboral o función pública, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito.

Este tipo de terapia engloba violencia física, sexual y económica

En la Ley General de Salud se menciona que las personas profesionales que apliquen estas terapias (...) con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona (...) serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

Este tipo de tratamientos engloban maltrato físico, privación de la libertad, violencia económica y hasta violaciones grupales con el pretexto de "curar" a gays, lesbianas, entre otras personas de su identidad de género.

Los cambios fueron enviados a su colegisladora, la Cámara de Senadores, que en octubre de 2022 ya había aprobado las reformas a esta ley, para su análisis, discusión y posible aprobación, previo a su oficialización.

Desde 1990, la homosexualidad no figura en el catálogo de enfermedades mentales de la Organización Mundial de la Salud, tras múltiples protestas por parte de asociaciones y la sociedad civil.


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