Una niña indígena Awá podrá restituir su nombre en lengua nativa tras la sentencia de la Corte Constitucional

En 2021, sus padres quisieron inscribirla como Atalaya Cheida, pero el personal médico del Hospital de Tulcán se negó. Finalmente, inscribieron en el Registro Civil a la niña con el nombre de dos funcionarias de la casa de salud.
Imagen referencial de dos menores de la nacionalidad indígena Awá.()
24 ene 2025 , 16:42
Redacción y EFE

Una niña del pueblo indígena Awá, que fue inscrita en el Registro Civil como Gabriela Elizabeth, en contra de la voluntad de sus padres, podrá restituir su nombre. La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de protección en defensa de su derecho de identidad.

Los hechos ocurrieron en el Hospital y el Registro Civil de Tulcán, en 2021, cuando el padre de la niña recién nacida solicitó apoyo al personal del hospital para obtener un turno en el Registro Civil e inscribir el nacimiento de su hija. El nombre que querían para ella era Atalaya Cheida.

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La Defensoría del Pueblo expuso en un comunicado el 24 de enero que el personal del hospital se negó a inscribirla bajo ese nombre por su "difícil pronunciación". La pareja optó entonces por Sisa Mayumi, que significa flor en kichwa, pero la negativa se mantuvo.

Ya en el Registro Civil, y acompañado por dos funcionarias del hospital, le reiteraron al padre la imposibilidad de nombrar a la niña como Sisa, por lo que acordaron, sin el consentimiento del padre, asignarle los nombres de cada una de las trabajadoras del hospital.

Sentencia favorable para la familia

La Defensoría del Pueblo obtuvo una sentencia favorable que declaró la vulneración de derechos a la identidad personal, igualdad formal, material y no discriminación que sufrieron la recién nacida y sus padres.

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El fallo deja sin efecto el registro de la niña y determina la necesidad de que se haga uno nuevo con los nombres que su padre y madre escojan "libre, voluntariamente y de común acuerdo entre ellos".

El fallo fue ratificado el pasado 16 de enero por la Corte Constitucional de Ecuador, que además seleccionó este caso para desarrollar un alcance sobre el derecho a la identidad individual y colectiva de las niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

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El máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional también instó a garantizar la posibilidad de que estas comunidades locales puedan contar con un nombre en su idioma y cultura así como la obligación de las autoridades de respetar el principio de interculturalidad al momento de registrar el nombre.

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