Día Mundial de la Diabetes | La atención es deficiente en el sector público y discriminatoria en el privado
Cada 14 de noviembre se celebra el Día Mundial de la Diabetes, una fecha establecida por la Federación Internacional de Diabetes (FID) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para concienciar a la población sobre la enfermedad.
Este es un padecimiento crónico, es decir, de larga duración o permanente. Y aparece cuando el páncreas no produce suficiente insulina o cuando el organismo no la utiliza eficazmente.
La FID señala que la enfermedad tiene un nivel de prevalencia en la región que bordea el 5 %, mientras que otro 8 % de la población sufre de pre diabetes.
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Las cifras han motivado a algunos países, como Colombia, Argentina y Chile, a tomar acción y emitir, mediante decretos, normativas que garanticen la atención prioritaria de este grupo. En Ecuador, mientras tanto, apenas se debate el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes.
Mauricio Pérez de la Puente, médico endocrinólogo y presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinología, Diabetes y Nutrición, capítulo Pichincha, realizó un exhaustivo análisis de la situación en el país.
¿En Ecuador, los pacientes con diabetes tienen garantías para su tratamiento?
No, a pesar de que se trata de un problema de salud pública. Y la dificultad es que, en todos estos años, se ha hecho caso omiso de las recomendaciones de los profesionales, no hay un plan y se ha hecho caso omiso de las recomendaciones internacionales.
Desde el punto de vista de salud pública es fácil decir que la pre diabetes, por ejemplo, es preventiva. O sea, que todo el mundo haga ejercicio, que todo el mundo coma mejor, pero no hay verdaderos esfuerzos legales para evitarla.
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Lo mismo con las personas con la enfermedad. Ya la prevención falló. ¿Qué hacemos con los casos que tenemos? Tratarlos y eso no se está cumpliendo.
Tenemos un consenso que hizo la Sociedad de Neurología el año pasado sobre obesidad. Lo hicimos, se ha publicado, pero eso dentro de una política pública, ¿dónde está? En la legislación entiendo que lo que quieren ahora hacer es fusionar la Ley de Pre diabetes u obesidad, con diabetes. Es totalmente ilógico, porque son problemas asociados, pero realidades diferentes.
¿Con qué normativas trabaja Ecuador en estos casos?
Tenemos las normas del Ministerio de Salud Pública que tienen más de 10 años. No se han actualizado.
Hubo una ley en el 2004, publicada en el Registro Oficial, que hablaba sobre la creación de un Instituto de Diabetes. Esa ley nunca se aplicó. Existe, pero nunca se reglamentó.
El problema es que la diabetes tipo 2, en los 10 últimos años, ha cambiado totalmente de tratamiento. Antes la preocupación era cómo usted controla la glucosa. Y la medicación era para controlar la glucosa. Ahora ya no es así.
Se han desarrollado medicamentos que no solamente controlan la glucosa, sino que le bajan su riesgo cardíaco, su riesgo del riñón y mejoran la parte hepática.
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O sea, dicho de otra manera, en la visión del tratamiento de un paciente con diabetes tipo 2, hoy en día la obligación es establecer cuál es su riesgo de insuficiencia renal, cardiaca, hígado graso, etc. Y usted utiliza medicamentos que no solamente le controla la glucosa, sino que le baja todo ese riesgo. Ese análisis obligatorio no existe aquí.
Está escrito, pero al no haber una norma legal expresa en este país, es discrecional lo que uno haga en el IESS, en el Hospital de las Fuerzas Armadas, en instituciones del Ministerio de Salud Pública o privadas
¿Con la situación de la salud pública, la opción de atención entonces es únicamente el sector privado?
Lamentablemente, no. Lo que ocurre en el sector privado es discriminación. Porque cada empresa, de acuerdo sus conveniencias, genera una política discriminatoria al paciente que puede pagar un seguro privado y los insumos y medicinas que cubre.
Discrecionalmente, no recibo lo que debo recibir. ¿Quién normatiza eso? Nadie. No hay una norma superior que obligue a los prestadores de servicio.
Si usted reglamenta y dice, este paciente necesita una bomba de insulina por A, B o C, usted tiene que cumplir estos requerimientos. Perfecto, cumplo los requerimientos, presento al paciente y el paciente, si tiene seguro social va al IESS y es obligatoria la entrega. Si va al Ministerio de Salud o si tiene seguro privado, le dan la bomba y si no le da, presenta un recurso de amparo. Eso en Ecuador no existe.
Se trataría de un problema de normativas. ¿Cómo se resuelve?
Primero, hablando con quien dirige el país. Eso se resuelve fácilmente mediante un decreto ejecutivo que determine muy bien los casos, la respuesta, equipos, todo para la atención de las personas con diabetes.
Puede ser que me equivoque, pero si esperamos una ley específica que luego deba tener su reglamentación, vamos a esperar 20 años más.
Los legisladores no tienen idea. El tema se trata cada año y los profesionales debemos volver a las reuniones para explicar lo mismo que ya se dijo.
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El tema en Argentina se normó mediante decreto, no es una ley. Pasa lo mismo en Chile, Colombia.
Lo que hace falta es que el presidente Daniel Noboa nos dé media hora. En ese tiempo, él va a entender el problema y podrá dar una solución ágil, mediante decreto.