El reglamento de la Ley de Solidaridad fija parámetros para la concesión de indultos

Lo hizo mediante la emisión del Decreto Ejecutivo 54 del presidente Daniel Noboa. Su objetivo es regular la aplicación del régimen jurídico en el marco del conflicto armado interno.
Imagen del presidente Daniel Noboa Azín. ()
16 jul 2025 , 12:55
Diego Bravo

Con la emisión del Decreto Ejecutivo número 54, el presidente Daniel Noboa Azín publicó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Tiene 33 páginas, 29 artículos, cuatro disposiciones generales, seis transitorias y dos reformatorias.

El objetivo es regular la aplicación del régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, contenido en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional con el que se establecieron medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden.

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Este reconoce el procedimiento para el indulto a la fuerza pública, la integración del Bloque de Seguridad, la identificación de grupos armados, etc. Por ejemplo, el artículo 5, numeral 1, establece los criterios para reconocer la organización de un grupo armado:

  • Existencia de una estructura de mando.
  • Capacidad de llevar a cabo operaciones armadas organizadas.
  • Capacidad logística y comunicaciones.
  • Establecimiento de cuarteles generales.
  • Distribución de roles y responsabilidades.
  • Formación o entrenamiento en armas a los miembros del grupo.
  • Capacidad de entablar negociaciones con terceros.
  • Injerencia territorial.
  • Capacidad de adquirir, transportar y distribuir armas.
  • Capacidad de reclutar nuevos miembros.
  • Nivel de coordinación de acciones.
  • Los demás parámetros que sean identificados por la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia.
  • El conflicto armado interno podrá ser reconocido mediante Decreto Ejecutivo tras analizar la información proporcionada por la Policía Nacional o Fuerzas Armadas.

    En lo que respecta a la solicitud y procedimiento para conceder el indulto con efecto diferido, en el marco del conflicto armado interno, el reglamento establece reglas (art. 25). Por ejemplo, la persona investigada, procesada o sus defensas técnicas podrán solicitar al presidente de la República el indulto presidencial con efecto diferido en cualquier momento pre procesal o procesal penal previo a la sentencia de primera instancia.

    La solicitud debe contener:

    a) La identificación completa del beneficiario del indulto con efecto diferido.

    b) La identificación de la investigación previa o causa penal.

    c) La justificación de encontrarse dentro de los casos de indulto contenidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional.

    d) La especificación del tipo penal por el cual se le investiga o procesa.

    El Decreto Ejecutivo con el que se otorgue este indulto presidencial surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad, siempre y cuando el beneficiario reciba una sentencia condenatoria ejecutoriada. Caso contrario, se extinguirá de pleno derecho.

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    Bloque de Seguridad.

    Funcionará como una instancia de coordinación de la planificación, ejecución y supervisión de las acciones militares, policiales, de seguridad y financieras, así como de las reglas de enfrentamiento y determinación de objetivos militares, en el marco del conflicto armado interno.

    En los casos de conflicto armado interno, la seguridad intramuros y extramuros, fisica procedimental de los centros de privación de libertad, estará a cargo de Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

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