Esto es lo que dice el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa

El presidente Daniel Noboa, al decretar estado de excepción, dispuso un toque de queda de 23:00 a 05:00 por 60 días. Este recurso también incluye la suspensión al derecho de inviolabilidad al domicilio y la libertad de reunión.
Imagen de Daniel Noboa tomada el 27 de diciembre de 2023.()
08 ene 2024 , 16:32
Redacción

El presidente Daniel Noboa acaba de decretar el primer estado de excepción de su gobierno, que inició el pasado 23 de noviembre de 2023.

A través de un mensaje publicado en sus redes sociales, anunció que han emprendido acciones para "recuperar el control de los centros de privación de libertad que se ha perdido en los últimos años".

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También señaló que ha dado disposiciones claras y precisas a los mandos militares y policiales, en respuesta a los amedrentamientos que pretenden realizar grupos narcoterroristas.

En el Decreto Ejecutivo 110, que tiene 11 artículos, se "declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional por grave conmoción interna, incluidos todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social sin excepción alguna".

Esta declaratoria "requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como los demás derechos de los ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido", se describió en el decreto.

Toque de queda de seis horas por 60 días

Dispuso que el estado de excepción dure 60 días desde hoy, y que incluya un toque de queda desde las 23:00 hasta las 05:00 del día siguiente. Detalló que las personas que circulen durante el horario de restricción serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.

Se exceptúan de la restricción las siguientes personas:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria
  • Seguridad y fuerza pública
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio del Interior, Gobierno, Defensa, Secretaría de Seguridad Nacional y cuerpo diplomático
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas
  • Personas que formen parte de una cadena logística
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, y funcionarios de la Corte Constitucional y Función Judicial
  • Trabajadores de medios de comunicación social, siempre que acrediten la necesidad
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
  • Entre los sectores estratégicos se encuentran quienes trabajen en el área energética, en las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones (como servicio público), vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias.

    Por esto, el Ministro de Gobierno podrá autorizar la realización de actividades tales como eventos públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista riesgo de violencia, previa evaluación de la misma. Las personas que se encuentren inmersas en las excepciones anteriormente nombradas deberán acreditarlo con documentos.

    El estado de excepción también implica la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio y el el derecho a la libertad de reunión. Con esto, la Policía y las Fuerzas Armadas pueden entrar a casas para realizar inspecciones. Tendrán el fin de encontrar espacios de almacenamiento de armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras.

    Asimismo, las fuerzas del orden podrán impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana durante las 24 horas del día.

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    Se declara como zona de seguridad a los centros de privación de la libertad que integran el tema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción: así como en el radio de un kilómetro (1 km) del perímetro de cada centro de privación de la libertad.

    Esto significa que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas podrán realizar controles de registros de los automotores que circulen por estas vias, así como de las transeúntes, pudiendo también disponer los cierres viales que se requieran.

    También suspende al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin excepción, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.

    Con esto, las fuerzas del orden podrán identificar, analizar y recopilar mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier PPL u ocultamiento de alguna conducta ilícita que dan lugar a esta declaratoria.

    Asimismo, se prohíbe el acceso de personas privadas de la libertad a cualquier carta, mensaje, comunicación o misivas, en cualquier soporte, que no haya sido previamente revisado por la Policía Nacional o por las Fuerzas Armadas en los filtros de ingreso correspondientes.

    Además, se restringirá el envío de información, comunicaciones, misivas, fotos o videos desde el interior de los centros de privación de libertad.

    El Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos suficientes para atender el estado de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.

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