La Corte Constitucional deberá aclarar si la suspensión del decreto 148, sobre la Asamblea Constituyente, aplica a futuras disposiciones similares
La Corte Constitucional deberá aclarar su decisión de suspender la convocatoria a una Asamblea Constituyente, dispuesta por el presidente Daniel Noboa mediante decreto ejecutivo 146.
En el documento suscrito el 19 de septiembre, el Mandatario dispuso al Consejo Nacional Electoral (CNE) incorporar en la papeleta de la próxima consulta popular la pregunta: "Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente (...)".
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Ese decreto fue impugnado; rápidamente sumó cinco demandas de inconstitucionalidad, entre ellas de la Revolución Ciudadana (correísmo), con petición de medidas cautelares. Y la Corte Constitucional decidió suspender provisionalmente sus artículos 1, 2 y 3, lo que provoca que los efectos del decreto 148 se congelen provisionalmente hasta resolver si el documento es o no constitucional.
Mientras tanto, dispuso al CNE y al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que no tramiten nada relacionado con ese decreto.
Un vacío en la suspensión del decreto 148
Tras la decisión, el accionante Gustavo Silva presentó un pedido de aclaración, pues considera que hay un vacío en la disposición de la Corte Constitucional. Y pide aclarar si la suspensión también tendría efecto sobre nuevas disposiciones del Ejecutivo, que repliquen el contenido del decreto 148.
El accionante considera que el Presidente podría burlar el control constitucional emitiendo un decreto similar. Esto, luego de que el pleno del CNE se abstuviera de tratar la pregunta sobre la Asamblea Constituyente y pidiera el pronunciamiento de la Corte Constitucional.