Déjenlos, nadie se meta: La violencia como espectáculo urbano en Ecuador
Una mujer montada sobre otra, halándole el cabello y golpeándola contra el suelo, en Samborondón; cuatro hombres que golpean el rostro y arrastran por una calle a una mujer transexual, en Guayaquil; una riña violenta entre jóvenes a las afueras de una discoteca, también en el Puerto Principal. Todos estos hechos han ocurrido en los últimos días, fueron grabados y difundidos en redes sociales y, entre los espectadores, hubo quienes gritaban: "Déjenlos. Nadie se meta".
Para el sociólogo Javier Gutiérrez, de la Misión Alianza Noruega, en Ecuador —al igual que en otros países— la violencia se ha normalizado y se ha convertido en un "lenguaje social". Sin embargo, advierte que con la masificación de las redes sociales, las peleas callejeras han dejado de ser hechos aislados para transformarse en espectáculos deplorables, consumidos por ciertos sectores como una forma de entretenimiento.
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Gutiérrez recalca que, en el caso ecuatoriano, factores como la cultura machista, la disputa por el poder y la desconfianza en las instituciones y autoridades para resolver conflictos influyen en que muchos asuntos personales terminen resolviéndose a golpes.
Por otra parte, desde la posición de los espectadores, si bien puede existir temor a intervenir en un conflicto ajeno o miedo a represalias por la espiral de violencia criminal sin precedentes que atraviesa Ecuador, también hay quienes no se involucran porque, aunque no lo admitan, consumen y disfrutan la violencia como espectáculo.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), las peleas callejeras pueden ser sancionadas como delitos o contravenciones, dependiendo del tiempo de incapacidad o enfermedad que se produzca en la víctima.
El artículo 152 del COIP, que tipifica el delito, establece sanciones que van desde un mes hasta siete años de prisión, cuando las heridas superan los cuatro días de incapacidad e incluso pueden llegar a la pérdida de un órgano. En tanto, el artículo 415 detalla los casos en los que procede un delito de acción privada.
En contraste, el artículo 396 sanciona con 15 a 30 días de cárcel las lesiones que no superan los tres días de incapacidad, consideradas una contravención de cuarta clase.
Para el abogado penalista Nino Casanello, en muchos casos resulta más viable obtener una sanción bajo la figura de contravención que mediante un proceso por delito, debido a que este último suele extenderse en el tiempo. "La sanción más grave no siempre es la mejor, sino la más directa", señaló.
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Finalmente, Gutiérrez insiste en que la sociedad civil, los medios de comunicación y la academia deben asumir un rol activo y firme en el rechazo de estas conductas, que —advierte— provocan un "enorme daño social". A su criterio, no basta con visibilizar la violencia: es necesario cuestionarla, deslegitimarla y promover espacios de diálogo que permitan explorar formas alternativas y pacíficas de resolución de conflictos.
Mientras las peleas callejeras sigan siendo grabadas, compartidas y toleradas como parte del paisaje urbano, la violencia continuará reproduciéndose. El desafío no es solo legal o policial, sino profundamente social: romper la lógica del espectáculo, recuperar la empatía y entender que no intervenir —ni siquiera desde la palabra— también tiene consecuencias.