Ecuador deberá esperar, al menos, dos años para contar con energía renovable generada desde empresas privadas

Desde 2024, el Ministerio de Energía ha entregado 33 certificados de calificación a empresas privadas para desarrollar proyectos de generación y autogeneración con fuentes renovables, que sumará 643 MW.
Imagen referencial de líneas de transmisión de energía.()
14 sep 2025 , 04:08
Coralía Pérez

El Ministerio de Ambiente y Energía planea sumar 643 MW al sistema eléctrico nacional. Lo hará con proyectos de generación y autogeneración del sector privado a partir de fuentes renovables.

Sin embargo, estos nos solucionarás las graves carencias de energía que hoy tienen los ecuatorianos, pues en el mejor de los casos y si los trámites burocráticos y legales avanzan son tropiezos, estos empezarían a funcionar recién en 2027. El propio presidente Noboa así lo confirma.

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El pasado 19 de agosto, la cartera de Estado entregó 18 certificados de calificación a los representantes de empresas, como parte de la nueva ley energética, que entró en vigencia el 28 de octubre de 2024, que ofrece ciertas facilidades para la generación privada

Son documentos habilitantes para la adjudicación de proyectos que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad y garantizan a la empresa solicitante el derecho exclusivo del proyecto. Sin embargo, apenas son el primer paso.

Ecuador contará con mayor energía renovable en más de dos años

Paulina Pazmiño, presidenta del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, aclara que este no es un proyecto de ejecución inmediata. Con la entrega de certificaciones, las empresas dieron el primer paso para elaborar, en un plazo máximo de 18 meses, un documento que justifique técnica, financiera, legal y ambientalmente el proyecto. Señala que son varios permisos y revisiones que deben pasar por diversos entes reguladores.

Esto podría derivar en trabas administrativas. Roque Sevilla, uno de los empresarios que recibió un certificado habilitante para un proyecto energético, dijo a Ecuavisa.com que ya hay avances, pero que "las nuevas solicitudes están paralizadas por los cambios de personal en el Ministerio de Energía" debido a la fusión.

La instalación del sistema de distribución de la energía constituye para Pazmiño como otra posible traba.

"Ya convertimos la energía a través de la generación de biomasa eólica, hidroeléctrica, etcétera, entonces necesitamos incorporar esta energía al parque energético del país mediante líneas de transmisión; esas también requieren títulos habilitantes para autorizar su construcción (...) Yo, empresa, genero la energía, y yo mismo debo instalar las líneas de transmisión", explica.

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Según las estimaciones de la especialista, los proyectos entrarían en funcionamiento en poco más de dos años, en el mejor de los casos.

Es más optimista con los que se realicen en el futuro, pues Ecuador ya contará con una "memoria técnica para ir mejorando". La clave, según Pazmiño, es la incorporación de profesionales multidisciplinarios, como ingenieros eléctricos, abogados, especialistas ambientales, entre otros.

Incentivo a las Energías Renovables No Convencionales

Se trata de un plan innovador, asegura la cartera de Estado, pues por primera vez se incentiva la generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC):

  • Solar o fotovoltaica: aprovecha la radiación del sol para producir calor o electricidad a través de paneles fotovoltaicos o espejos concentradores.
  • Eólica: utiliza la fuerza del viento para hacer girar las aspas de los aerogeneradores y generar electricidad.
  • Geotérmica: aprovecha el calor del interior de la tierra para generar vapor y producir energía eléctrica.
  • Biomasa: proviene de materia orgánica, como residuos agrícolas, que se quema para producir calor y electricidad.
  • Mareomotriz: se obtiene del movimiento de las olas y corrientes marinas.
  • Hidroeléctrica: aprovecha el movimiento del agua para generar energía.
  • Biogás: es un gas producido por la descomposición de materia orgánica, que se puede utilizar para generar energía.
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    De esta forma se busca cambiar la matriz energética que, hasta el 10 de septiembre de 2025, dependía en un 76 % de fuentes hídricas. Apenas el 1 % (417 MW por hora) correspondían a otras fuentes renovables.

    El factor económico es otro de los incentivos. El artículo 22 de la regulación del Arconel establece una tabla de precios que el Estado pagará, según el tipo de generación.

    Paulina Pazmiño señala que para la energía fotovoltaica, por ejemplo, en esta tabla se establece un valor de USD 8,14 (kW/h).

    Calcula que la inversión que se haría por kW/h estaría entre USD 0,25 y 0,30, por lo que considera que "es un valor bastante atractivo para incentivar a la industria a generar este tipo de energía".

    ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para generación y autogeneración?

  • Proyectos de Generación Distribuida
  • Los certificados de calificación para proyectos de Generación Distribuida están sujetos a la regulación del Arconel, que de manera general establece las siguientes condiciones:

  • Debe inyectar toda la producción de energía en sincronía a la red de distribución.
  • Su potencia nominal es igual o mayor a cien 100 kW y de hasta 10 MW.
  • Utiliza una fuente primaria de energía renovable no convencional
  • El proyecto es nuevo, es decir que la central no puede haber sido construida o haber estado operando.
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    La totalidad de la producción se destinará a la venta de energía al mercado eléctrico mediante contratos regulados, para las siguientes empresas:

  • Proyectos de Autogeneración
  • Los proyectos de autogeneración deben abastecer, mayoritariamente, el consumo propio de una empresa, con la posibilidad de vender los excedentes generados.

    Aunque este grupo también debe priorizar el uso de ERNC, pueden utilizar métodos convencionales de generación. Esto, siempre y cuando, cumpla con las condiciones de Acernnr:

  • Debe abastecer al menos un consumo propio declarado, y en caso de que exista abastecimiento parcial, toda la producción de energía estará comprometida para abastecer sus consumos.
  • Su potencia nominal es igual o mayor a 1 MW y hasta 100 MW.
  • El proyecto es nuevo, es decir que la central no puede haber sido construida o haber estado operando.
  • En caso de que el proyecto produzca excedentes, los mismos pueden ser comercializados conforme a lo establecido en la LOSPEE, RLOSPEE y las regulaciones relacionadas.
  • El autogenerador puede suscribir contratos regulados y contratos bilaterales después de la suscripción de su título habilitante, los mismos deberán ser reportados al Cenace.
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    Al momento, el Ministerio de Energía ha entregado 11 certificados para este grupo:

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