Asamblea Constituyente: se puede cambiar el diseño institucional, pero también replantear los derechos

La Corte Constitucional dio paso a la propuesta de consulta popular para llamar a una Asamblea Constituyente.
Fotografía de archivo del Pleno de la Asamblea Nacional.()
23 sep 2025 , 06:00
Daniela Maggi

El presidente Daniel Noboa ha puesto sobre la mesa la necesidad de una nueva Constitución, redactada por una Asamblea Constituyente. En ese espacio, se podrá replantear una nueva institucionalidad para Ecuador.

Para lograrlo, el Presidente llamó a las urnas a una consulta popular, pasando por alto el filtro de la Corte Constitucional. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) corrigió el trámite al enviar el decreto ejecutivo del presidente Daniel Noboa para el análisis correspondiente a los magistrados.

¿La nueva Constitución puede dejar de un lado derechos adquiridos?

En los considerandos del decreto ejecutivo de Daniel Noboa consta que la Constitución actual contiene un "extenso catálogo de derechos" y que, pese a ello, "persisten altos niveles de pobreza y desigualdad".

Son 11 derechos contemplados, algunos con subdivisiones. Por ejemplo, en los correspondientes a los grupos de atención prioritaria se detallan disposiciones específicas para adultos mayores, personas con discapacidad o personas privadas de la libertad.

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La abogada y docente de Derecho Constitucional, Verónica Hernández, advierte que la mención del Presidente a estos derechos puede alertar sobre la intención de reducirlos en una nueva Constitución.

Recuerda que el Gobierno ya ha puesto sobre la mesa la posibilidad de retirar derechos a las personas privadas de la libertad.

Pero, ¿eso es posible? A su criterio, no cabe un retroceso en materia de derechos por el principio de progresividad, sin embargo, cree que puede haber criterios que señalen que un "poder constituyente es extrajurídico, extraordinario, e incluso que está por encima de la propia Constitución vigente".

También cree que puede redactarse una carta magna de principios, en la que no consten procedimientos ni derechos como tal, sino que eso se aborde en leyes secundarias.

La nueva Constitución puede echar abajo los pronunciamientos de la Corte Constitucional

Hernández explica que hay derechos adquiridos por jurisprudencia, como la eutanasia, el matrimonio igualitario o el acceso al aborto por violación, que si bien no constan ni en la Constitución actual, son parte de la normativa vigente.

Al respecto, la abogada cree que tampoco sería oportuno retroceder en esos criterios; sin embargo, ve probable que si los asambleístas constituyentes son de corte conservador, entonces van a promulgar una Constitución que excluya esos derechos.

El abogado constitucionalista Daniel Gallegos coincide en que no debería nunca promulgarse una limitación de derechos, pero cree que en un contexto de reajuste de los límites del Estado todo es posible. Además, explica que el concepto de retroceso es subjetivo, porque habrá quienes crean que proteger la vida de un feto no nacido es ampliar el espectro de derechos.

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¿Y la nueva Constitución debería respetar el derecho internacional?

Gallegos y Hernández coinciden en que sí. Recuerdan que Ecuador ha suscrito acuerdos internacionales que le obligan a cumplir criterios como ser un estado democrático, la independencia de funciones, entre otros, pero también hay protocolos como el de la erradicación de la pena de muerte de la Organización de Naciones Unidas.

Gallegos indica que hay un principio de derecho internacional, que consta en la Convención de Viena, respecto a que los pactos deben ser cumplidos.

"Es decir, si es que el Estado ecuatoriano se comprometió a hacer algo, como por ejemplo, prohibir la pena de muerte, debería cumplirlo independientemente de lo que pase adentro", indica el abogado.

La propuesta de Daniel Noboa implicaría la coexistencia de dos órganos legislativos

La última vez que Ecuador debatió la necesidad de llamar a una Asamblea Constituyente fue en 2007, por iniciativa del correísmo. En ese entonces, se instaló una figura de plenos poderes, lo que significó replantear la institucionalidad de Ecuador, desde cero, rompiendo el orden constitucional establecido en la carta magna de 1998; pero también que esa institución no estaba subordinada a ninguna institución.

Eso implicó que el Congreso Nacional sea cesado en funciones y que se instale la Asamblea Constituyente, como órgano máximo, a cargo de reconfigurar el Estado.

Daniel Gallegos explica que ese procedimiento se siguió porque la Constitución de 1998 no contemplaba ningún mecanismo para llamar a una Constituyente. Sin embargo, en la de 2008 sí hay luces de cómo hacerlo y de los alcances que puede tener.

Gallegos recuerda que en 2007, mientras se redactaba la nueva Constitución, se otorgaron amnistías, se terminaron concesiones, se removieron autoridades, etc. El abogado recuerda que la misma Corte Constitucional se ha pronunciado en 12 ocasiones al respecto y ha señalado que la única función de una Constituyente sería redactar una nueva Constitución. "Esto para garantizar en esencia la pervivencia del Estado de Derecho durante el tiempo que dure la Constituyente", señala el experto.

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Eso significa que existirán dos órganos legislativos a la par y más de 231 asambleístas a la vez. La diferencia está en que la Asamblea Nacional se encargará de legislar y fiscalizar, y la Asamblea Constituyente de debatir los límites de la nueva Constitución.

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