
El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, autorizó la tenencia y porte de armas para la población civil del país, que enfrenta un enemigo común, según dijo: la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado. Pero el Mandatario enfatizó que lo permitido será únicamente el armamento de uso civil.
En el decreto que firmó el 1 de abril, Lasso especifica que esto excluye todo tipo de armamento de dotación militar y policial.
¿Cuáles son los requisitos para tener armas en Ecuador?
Incluso se reformó el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Armas para especificar que son armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como:
El armamento enunciado no puede entonces estar en poder de civiles, sopena de sanciones penales, lo que implica pasar algunos años en la cárcel.
El artículo 14 del Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios, señala que, para los efectos de su reglamento, las armas de fuego se clasifican en:
El artículo 17 de la Ley de armas indica que son armas de fuego de uso civil aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que, por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por la autoridad competente (las Fuerzas Armadas).
Las armas de uso civil se clasifican según su uso: defensa personal; uso deportivo; colección; y seguridad privada (móvil y fija). Entonces las armas de uso civil para defensa personal autorizadas son las siguientes:
Según el decreto: se autoriza a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para la defensa personal, cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
Los aerosoles de gas pimienta de mayor concentración y el gas lacrimógeno (clorobencilideno/clorobenzilideno malononitrilo) serán de uso exclusivo de los servidores de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
La fabricación, importación, exportación y comercio de gas pimienta de uso civil en una concentración igual o menor a 1.3 % de capsaicina, se efectuará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto de las FF.AA. para estas actividades.
El comercio que se encuentra autorizado a personas jurídicas registradas en la institución y a personas naturales previa presentación del récord policial.