20 ago 2019 , 10:17

Regulan inmuebles que brindan hospedaje informal

Reglamento del Ministerio de Turismo también será para quienes oferten inmuebles en línea.

Las propiedades que actualmente se ofertan como hospedaje turístico serán reguladas. El ministerio de Turismo expidió el Reglamento de alojamiento en inmuebles para uso turístico, que actualmente lo brindan de manera informal.

 

El reglamento consta de 5 capítulos, 17 artículos, 8 disposiciones generales, 3 transitorias y 3 finales, y entre los aspectos principales constan las obligaciones de los anfitriones (propietario, administrador o arrendatario del inmueble). 

 

Allí, se estipula, por ejemplo que no pueden brindar como servicio de alojamiento una parte del inmueble, una habitación, una parte de las habitaciones o habitaciones comunes y compartidas.

 

Este  reglamento  lo cumplirán los propietarios de los inmuebles destinados a uso turístico, los arrendatarios y administradores de los mismos a cualquier título; los comercializadores o intermediarios de esta oferta; quienes reserven o sean usuarios de este tipo  de alojamiento turístico; y quienes, por cualquier medio, promocionen, difundan y/o vendan esta oferta de alojamiento, incluso por medio de canales virtuales, digitales, o de cualquier tipo, compañías inmobiliarias, agentes o representantes. 

 

 

 

En consecuencia, plataformas como Airbnb o Facebook Market Place no serán reguladas, sino quienes brinden estos servicios por este y otros canales, como periódicos.

 

“El Ministerio de Turismo no va a limitar la oferta de servicios de alojamiento que se hagan bajo medios de publicidad como: plataformas, aplicaciones, anuncios de prensa o en redes sociales”, señaló la ministra del Ramo, Rosi Prado.

 

Agregó, que todos debemos estar conscientes de las ventajas de hospedarse en un lugar que sea regulado y seguro, por lo que invitó a luchar contra la competencia desleal en el turismo.

 

Los arrendatarios deben, además, respetar la capacidad máxima del inmueble; cumplir con los requisitos de seguridad previstos en el reglamento; prestar facilidades para la realización de inspecciones; entre otros puntos.

 

Para ello, el anfitrión deberá previamente contar con un registro de turismo y licencia única anual de funcionamiento.

 

Esta normativa es de aplicación y observancia obligatoria a escala nacional, excepto en la provincia de Galápagos, donde no se podrá ejercer este tipo de alojamiento.

 

Según el ministerio, este reglamento es producto de un trabajo conjunto entre la industria turística, la academia, el sector turístico y la propia secretaría de Estado, para responder a las necesidades y requerimientos de los viajeros que buscan servicios con estándares de calidad.

 

Las disposiciones entrarán en vigencia una vez publicadas en el Registro Oficial, que se prevé será en los próximos días.

 

 

 

Noticias
Recomendadas