28 jun 2018 , 06:59

Caso Satya prueba a Ecuador en materia de derechos LGBT

La resolución de la Corte Constitucional (CC) en el caso Satya no tiene precedente en el Derecho ecuatoriano, por lo que ha generado diversas reacciones. Las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queers (LGBTIQ) califican la decisión como un hito en el reconocimiento institucional de sus derechos constitucionales.

La resolución de la Corte Constitucional (CC) en el caso Satya no tiene precedente en el Derecho ecuatoriano, por lo que ha generado diversas reacciones. Las organizaciones que trabajan en favor de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queers (LGBTIQ) califican la decisión como un hito en el reconocimiento institucional de sus derechos constitucionales. Por otro lado, entre los grupos conservadores, consideran que se trata de "abrir la puerta a una serie de escenarios confusos y peligrosos para un menor de edad".

La Constitución de Ecuador, en su artículo 67, "reconoce la familia en sus diversos tipos"; sin embargo, pasaron 6 años para que un dilatado proceso legal culmine a favor de una pareja de lesbianas. Las ciudadanas inglesas Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bickne buscaban que se inscriba a su hija, Satya Amany, como ciudadana ecuatoriana (al haber nacido en el país) y con el apellido de sus dos madres. 

Cuando Satya nació en 2011, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación negó su inscripción. Esto, según la Corte,  "violó sus derechos a la identidad y nacionalidad, así como el derecho a la igualdad, no discriminación, y a la protección de la familia en sus diversos tipos, conformada, en este caso, por ella y sus dos madres". Ahora, la CC, con su fallo, ordena que se inscriba a la niña conforme a lo solicitado, contempla sanciones a la autoridad competente y disculpas públicas por parte de la misma.

Para Diane Rodríguez, directora de la Asociación Silueta X y presidenta de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI, la resolución de la Corte ratifica el mandato de la Carta Magna y hace un llamado a tres instituciones: al Registro Civil (adscrito al gobierno), a la Asamblea y a la Judicatura.

"La Corte Constitucional, como órgano de control, le recuerda con la sentencia al gobierno de Moreno que tiene que reconocer a las familias en sus diversos tipos; a la Asamblea, que debe legislar temas que tengan que ver con la filiación y vientres subrogados; y le dice al Consejo de la Judicatura que, de haber habido durante el trámite procesal cuestiones que no vayan acorde al caso, se sancione a aquellas personas que estuvieron implicadas en no reconocer el tema de la filiación homoparental", explicó Rodríguez. Según la activista transgénero, la Corte Constitucional habla a partir de los derechos humanos y como tal reconoció a las familias diversas a través de la filiación.

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Por su parte, Linda Arias, vocera del Frente Nacional por la Familia, señala que "jurídicamente, se ha dado el carácter de legal a un hecho imposible de acaecer, es decir, nunca dos personas del mismo sexo podrán ser progenitoras de una nueva vida".  Para Arias, el  artículo 67 constituye una ambigüedad legal, "que ha dado lugar para que, en lugar de tener claro que hay diversas formas de vida familiar, se crea que la convivencia con lo que sea hace una familia". 

Con ella concuerda Cristina Valverde, abogada y autora provida. Valverde considera que el fallo ha vulnerado la Constitución porque la menor es hija biológica de una de las inglesas y su pareja quiere ser reconocida también como madre de la niña. "La vía jurídicamente correcta sería reformando la Constitución. Pero Satya, ya tiene madre. El Estado no le ha negado tener una madre, no le negó que su madre la inscribiera, es su propia madre quien no la ha inscrito en 6 años para forzar un cambio a nuestras leyes", señaló la abogada. 

Sobre el concepto de familia

Las teorías psicológicas indican que todas las sociedades se organizan en torno a grupos de personas, que en la actualidad conocemos como familia. Los integrantes adultos de esa estructura protegen y educan a los más pequeños, y su objetivo primordial debería ser aportarles una base sólida para que puedan afrontar el futuro con las mejores garantías posibles. 

Para Valverde, el dogma constitucional que "reconoce la familia en sus diversos tipos" siempre se ha cumplido, pues "en el Ecuador existen diversos tipos de familia como la monoparental, la que tiene como base el matrimonio o, en su lugar, la cohabitación, las familias con padres divorciados o viudos". 

Sin embargo, Rodríguez insiste en que la sentencia de la Corte en el caso Satya demuestra que la institución también reconoce a las familias homoparentales a través de la filiación (la relación jurídica entre los progenitores y sus descendientes directos) y que esto, eventualmente, conducirá a que se permita la adopción a este tipo de núcleos. En la actualidad, la normativa suprema establece que la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo. 

Por su parte Diana Maldonado, Presidenta del Observatorio Ecuatoriano de Derechos Humanos, Colectivos y Minorías, agrega que "una familia diversa no es sólo aquella compuesta por una pareja del mismo sexo, sino las familias de abuelos con sus nietos, de sobrinos al cuidado de alguna tía, de hijos cuidando a su papá, de un padre soltero o viudo, de una mujer y su hijastro, con o sin animales de compañía, etc.".

¿Ecuador está listo para reformas?

Una interrogante recurrente cuando se estudia el instaurar una normativa es si la sociedad está o no lista, como la adopción por parte de una pareja homosexual o el matrimonio igualitario. 

Al respecto, Rodríguez considera que al reconocer un derecho humano la población tiene que ajustarse, porque "el Estado debe garantizar el derecho humano de las poblaciones en general y, en este caso, de las poblaciones LGBTIQ". Sin embargo, el criterio de la vocera del Frente Nacional por la Familia es que al intentar institucionalizar a la unión de parejas del mismo sexo dentro de la institución de matrimonio se produce una falacia legal. 

"El elemento indispensable del matrimonio es la heterosexualidad", dice Arias, pero para ella podría pensar crearse una nueva institución que regule todas las situaciones que las parejas homosexuales podrían considerar como un riesgo para su desarrollo.

Agregó que, "de llegar a considerarse estas reformas trascendentales para el país, cabría una consulta popular para saber si Ecuador está listo o quiere desinstitucionalizar el matrimonio y abrirlo a lo que se propone (el matrimonio civil igualitario)".

Desde el 2013, en la Corte Constitucional existe una acción de protección introducida por Pamela Troya y su pareja que se interprete el artículo 67 de la Constitución. Si a esto, según Maldonado, se le suma la Opinión Consultiva 24 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que le dice al Estado que se reconozca la unión civil o unión de hecho como matrimonio igualitario, "necesitaríamos solamente el pronunciamiento de la CC para declarar inconstitucional el artículo 67 de la Constitución por discriminar a razón de orientación sexual e impedir así el matrimonio a parejas del mismo sexo". El artículo 11.2 de la Carta Magna establece que "nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género (entre otras características)".

También Arundel

La pareja de mujeres inglesas ya ganó una batalla judicial en Ecuador para inscribir a Satya con el apellido de ambas como madres, y ahora buscan registrar de la misma forma a su segundo hijo. "Siempre dijimos: o registramos a los dos o no registramos ninguno", señaló Hellen Bicknell en un encuentro con la prensa en Quito.

 

En caso de que el Registro Civil ecuatoriano se niegue a inscribir también a su segundo hijo, ellas prefieren esperar un nuevo fallo legal a su favor.

 

 

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