07 ago 2015 , 10:24

Aprueban ordenanza para facilitar circulación vehicular en Guayaquil

Una ordenanza prohíbe que vehículos recojan o dejen gente a lo largo de la calle Boyacá.

Por: María del Cisne Guamán

Ecuavisa.com

 

 

El Concejo Municipal de Guayaquil aprobó la primera ordenanza de tránsito que sanciona bloqueo de intersecciones y prohíbe estacionarse en la calle Boyacá 

 

En una sesión que duró solo nueve minutos, el pleno del Concejo Municipal de Guayaquil dio paso en segundo y definitivo debate a la primera ordenanza de tránsito desde que asumió la competencia el 1 de agosto anterior.

 

La norma legal se denomina “Ordenanza para la facilitación de la circulación vehicular en la ciudad de Guayaquil” y se aplicará desde el jueves 1 de octubre del 2015, hasta tanto,  se ha previsto que el lunes 10 de agosto comience una campaña de difusión y concienciación. 

 

La nueva norma sanciona el bloqueo de las intersecciones por parte de los conductores y prohíbe que los vehículos particulares y taxis se estacionen a recoger y dejar pasajeros o mercaderías en la calle Boyacá, en el tramo de Piedrahíta a Av. Olmedo, de lunes a sábados, desde las 07h00 hasta las 19h00, debiendo para ello utilizar las vías transversales.

 

El cuerpo legal mocionado por el concejal Manuel Samaniego fue aprobado por la mayoría de los concejales, con la única abstención de la concejala María del Carmen Alman, y entrará en vigencia una vez se publique en la gaceta municipal. Sin embargo, tanto el Municipio de Guayaquil como la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) comenzarán una campaña de difusión y concienciación en la ciudadanía a fin de que se conozcan las prohibiciones establecidas, para el martes 1 de septiembre del 2015 comenzar su aplicación efectiva con las sanciones respectivas a quienes la incumplan.

 

Prohibido bloquear y respeto al paso zebra

La ordenanza de facilitación de la circulación vehicular en la ciudad de Guayaquil establece que todo vehículo, público o privado, con o sin pasajeros, siempre deberá esperar el cambio de luz del semáforo antes del llamado paso zebra si este está efectivamente pintado o delimitado, o a una distancia equivalente a dicho paso si no estuviera pintado o delimitado. De manera, que en ningún caso bloquee la respectiva intersección afectando el tránsito vehicular.

 

Los conductores que con sus vehículos bloquearon las intersecciones obstaculizando la movilización vehicular serán sancionados con una multa equivalente a un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de la infracción dentro del mismo período fiscal, la sanción será de dos salarios básicos unificados.

 

La sanción será notificada a través de medios electrónicos, mediante avisos en alguno de los diarios de mayor circulación en el cantón Guayaquil, al momento de cometer la infracción o al realizar el proceso de Matriculación y Revisión Técnica Vehicular ante la autoridad competente, a elección de la autoridad competente.

 

Prohíben dejar pasajeros o mercadería en calle Boyacá

El Art. 4 de la ordenanza también establece la restricción de coger y dejar pasajeros a lo largo de la calle Boyacá desde la calle Piedrahita hasta la avenida Olmedo, en horarios de lunes a sábado, de 07h00 a 19h00. Así, se determina que los conductores de taxis convencionales, de taxis ejecutivos y en general ningún conductor de vehículos, puede dejar o recoger pasajeros o mercaderías en la calle Boyacá dentro de la franja horaria determinada.  

 

El incumplimiento de esta prohibición será sancionado con una multa equivalente a la mitad de un salario básico unificado del trabajador en general. En caso de reincidencia en la comisión de la infracción dentro del mismo período fiscal, la sanción será de un salario básico unificado. La sanción será notificada de la misma manera establecida para el caso de bloqueo de las intersecciones, a elección de la autoridad competente.

 

Cabe indicar que se recomienda que para maximizar la capacidad operacional de la calle Boyacá por donde se desplaza la Metrovía en su carril exclusivo, los taxis o vehículos particulares hagan uso de las calles transversales a la calle Boyacá para efectos de dejar o recoger pasajeros o carga.      

 

La aprobación  de esta primera ordenanza de tránsito se hace en sujeción al Art. 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que establece que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales en el ámbito de sus competencias tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte terrestre de su jurisdicción. 

 

Además, en base del Art. 238 de la Constitución de la República que consagra la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados, lo cual está contemplado en el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y dentro de ese mismo cuerpo legal en su Art. 55 establece que hay que planificar, construir y mantener la vialidad urbana, así como planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.

 

Con información de Dirección de Comunicación Social, Prensa y Publicidad M. I. Municipalidad de Guayaquil. 

 

 

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