¿Qué se considera violencia familiar según la ley?

El COIP define distintas formas de maltrato y establece sanciones según la gravedad del daño.
Violencia Familiar ()
18 sep 2025 , 11:48
Redacción

En Ecuador, la violencia intrafamiliar se entiende como cualquier acción u omisión que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a un miembro del núcleo familiar. Este maltrato puede manifestarse de manera física, psicológica, sexual o patrimonial y ocurre en un contexto de poder, confianza o responsabilidad entre los miembros de la familia.

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El Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula estos casos en los siguientes artículos:

Artículo 155:Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. Se considera violencia toda acción de maltrato físico, psicológico o sexual ejecutada por un miembro de la familia contra la mujer o cualquier integrante del núcleo familiar. Se incluyen cónyuges, parejas en unión de hecho, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con vínculos afectivos, íntimos o de cohabitación.

Sanciones según tipo de violencia

Violencia física en el artículo 156:

Quien cause lesiones como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, será sancionado con penas equivalentes a las del delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Violencia psicológica en el artículo 157:

Se considera toda acción que provoque perjuicio en la salud mental mediante perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control sobre creencias, decisiones o acciones. Las sanciones varían según la gravedad.

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  • Daño leve: Afectaciones cognitivas, afectivas, somáticas o en comportamiento y relaciones sin impedir actividades cotidianas, con una pena de 30 a 60 días de privación de libertad.
  • Daño moderado: Afecta áreas personales, laborales, escolares, familiares o sociales y requiere tratamiento especializado, con una pena de 6 meses a 1 año de privación de libertad.
  • Daño severo: Perjuicio psicológico que no se revierte con intervención especializada, con una pena de 1 a 3 años de privación de libertad.
  • La legislación ecuatoriana busca proteger a todos los miembros del núcleo familiar, estableciendo claramente tipos de violencia y sanciones proporcionales, para prevenir y sancionar cualquier forma de maltrato dentro del hogar.

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