¿Qué se considera violencia familiar según la ley?
En Ecuador, la violencia intrafamiliar se entiende como cualquier acción u omisión que cause daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a un miembro del núcleo familiar. Este maltrato puede manifestarse de manera física, psicológica, sexual o patrimonial y ocurre en un contexto de poder, confianza o responsabilidad entre los miembros de la familia.
Lea más: ¿Cómo denunciar a una persona por daño psicológico?
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula estos casos en los siguientes artículos:
Artículo 155: “Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. Se considera violencia toda acción de maltrato físico, psicológico o sexual ejecutada por un miembro de la familia contra la mujer o cualquier integrante del núcleo familiar. Se incluyen cónyuges, parejas en unión de hecho, convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con vínculos afectivos, íntimos o de cohabitación.
Sanciones según tipo de violencia
Violencia física en el artículo 156:
Quien cause lesiones como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, será sancionado con penas equivalentes a las del delito de lesiones, aumentadas en un tercio.
Violencia psicológica en el artículo 157:
Se considera toda acción que provoque perjuicio en la salud mental mediante perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control sobre creencias, decisiones o acciones. Las sanciones varían según la gravedad.
Lea más: Quito: 4 706 medicamentos fueron decomisados en una farmacia ubicada cerca del Hospital Militar
La legislación ecuatoriana busca proteger a todos los miembros del núcleo familiar, estableciendo claramente tipos de violencia y sanciones proporcionales, para prevenir y sancionar cualquier forma de maltrato dentro del hogar.