El TCE declara culpable a Aquiles Álvarez por hacer proselitismo político durante elecciones 2025

El Tribunal Contencioso Electoral aceptó la denuncia de Juan Esteban Guarderas y halló al alcalde de Guayaquil responsable de una infracción electoral grave según el Código de la Democracia.
21 sep 2025 , 09:41
Redacción

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del Ecuador aceptó la denuncia interpuesta por Juan Esteban Guarderas en contra del actual alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, por presunto proselitismo político durante el proceso electoral de 2025.

Según la acusación, Álvarez habría utilizado su cargo para promover a la excandidata presidencial del correísmo, Luisa González, infringiendo así la normativa electoral vigente.

En su resolución, el TCE concluyó que el alcalde incurrió en una infracción electoral grave, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, también conocida como el Código de la Democracia.

“El alcalde es responsable de una infracción electoral grave por realizar campaña política en favor de una candidata, utilizando su posición como funcionario público”, indicó el Tribunal.

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La demanda presentada por el exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), Juan Esteban Guarderas, fue a raíz de un mensaje publicado por Álvarez en la red social X.

"Mañana llenen la 9... reviéntenla, así como deben reventar el domingo al que sabemos", escribió el funcionario la madrugada del 10 de abril de 2025. Ese mismo día, la entonces candidata de la Revolución Ciudadana (RC), Luisa González, cerró su campaña en el Puerto Principal, previo al balotaje del domingo 13 de abril frente a Daniel Noboa.

Para Guarderas, ese mensaje constituyó una infracción electoral grave, pues considera que implicaba una inducción al voto a favor de González, pese a que Álvarez ejercía un cargo público.

¿Qué dice el artículo 278 del Código de la Democracia?

El numeral 3 del artículo 278 prohíbe expresamente a los funcionarios públicos el uso de recursos, tiempo o espacios institucionales para favorecer a candidatos o movimientos políticos en período electoral.

Por este caso, el TCE impuso una multa de USD 4 700 para Aquiles Álvarez equivalentes a diez salarios básicos unificados, conforme lo previsto en el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de Ecuador, Código de la Democracia, vigente.

Además, se dispuso que el alcalde presente disculpas públicas a la ciudadanía, dentro del plazo de diez días, a partir de la ejecución de la sentencia y deberá hacer una publicación en su cuenta de la red social X con un texto predeterminado y además una publicación similar en un diario de circulación nacional en un espacio de similar visibilidad, que contenga el mismo texto señalado.

Conocida la resolución, Alvarez aclaró que no influye en destitución ni pérdida de derechos políticos y precisó que pagará la multa a pesar que considera no haber incurrido en ninguna falta.

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