Daniel Noboa faculta al Ministerio de Agricultura a entregar muebles a productores agropecuarios

Daniel Noboa volvió a emitir decretos ejecutivos, después de 10 días de campaña. Reformó un reglamento para que el Ministerio de Agricultura pueda entregar bienes muebles.
Imagen de Daniel Noboa participando en la entrega de insumos con el Ministerio de Agricultura a productores en Arenillas, El Oro.()
11 abr 2025 , 06:06
David Muñoz

El presidente Daniel Noboa facultó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) que pueda entregar bienes inmuebles a pequeños y medianos productores agropecuarios.

Esta decisión la tomó en el Decreto Ejecutivo N°590, emitido a las 00:11 de este viernes 11 de abril, después de culminar su campaña electoral que inició el pasado 30 de marzo.

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Mediante la modificación del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Específicamente se indica que el MAG pueda realizar la entrega, a título gratuito, de bienes muebles, incluido semovientes, a pequeños y medianos productores agropecuarios, sin necesidad que se encuentren incluidos en planes, programas o proyectos de inversión pública.

Estos bienes solo pueden entregarse si vienen exclusivamente de:

  • a) Cooperación no reembolsable recibida a favor del Estado ecuatoriano por parte de organismos internacionales, agencias no gubernamentales u otros Estados;
  • b) Transferencias gratuitas realizadas por entidades del sector público y donaciones recibidas por el sector privado a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que dichos bienes muebles no sean susceptibles de uso o aprovechamiento por parte de la entidad; y,
  • c) Planes, programas o proyectos de inversión que hayan sido cerrados o se encuentren en proceso de cierre o baja, una vez que el Ministerio de Agricultura y Ganadería haya determinado que no son de uso o beneficio para la entidad.
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    Los pequeños y medianos productores agropecuarios, que serán beneficiarios de las donaciones o asignaciones no reembolsables establecidas en este artículo, deberán ser determinados de manera previa por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,

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