Ley de Solidaridad | Las sanciones al crimen organizado y el regreso de la tabla de consumo de drogas
Con la aprobación de la Ley de Solidaridad Nacional, se estrenan nuevos tipos penales y endurecen varios procesos judiciales.
Uno de los cambios más significativos es la creación del delito de pertenencia a grupos armados organizados en el marco del conflicto armado, con una pena de hasta 26 años de prisión para quienes integren estas estructuras criminales.
Quienes las lideren o financien, hasta 30 años. Y también para sus colaboradores externos, que hayan incluso participado de forma esporádica, habrá una pena de hasta 26 años.
En la normativa, se amplía la tipificación de delitos conexos, incluyendo actividades como lavado de activos, tráfico de armas, extorsión, minería ilegal, trata de personas, y el reclutamiento de menores.
La detención en Flagrancia pasará de 24 a 72 horas para delitos relacionados con el crimen organizado. La prisión preventiva se vuelve obligatoria en estos casos, y elimina la posibilidad de medidas alternativas para los delitos conexos al conflicto armado.
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Los jueces y los fiscales deben ser expertos en crimen organizado
Los jueces y fiscales que tramiten estos casos deberán ser especializados en crimen organizado, corrupción y delitos de guerra interna.
La ley también incrementa hasta 13 años de prisión el almacenamiento, transporte y distribución ilegal de combustibles y hasta 16 años si se cometen en zonas de frontera o marítimas.
Los servidores públicos que colaboren con el desvío de combustibles podrían ir a la cárcel 13 años. Asimismo, se incorpora el delito de sustracción de hidrocarburos mediante conexiones clandestinas con la misma pena.
La tabla de consumo de droga reaparece con nuevo nombre
La tabla de consumo reaparece bajo el nombre de parámetros referenciales. Será utilizada por jueces y fiscales para diferenciar entre consumidores y microtraficantes.
El Ministerio de Salud, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura determinen los parámetros de consumo personal.
Sentenciados por conflicto armado sin posibilidad a régimen abierto
La ley impide que quienes hayan sido sentenciados por delitos relacionados con el conflicto armado accedan a sistemas abiertos o semiabiertos si no han cumplido con la reparación económica total a las víctimas.
Además, las armas incautadas a grupos armados pasarán directamente al uso de la Policía o Fuerzas Armadas, previa autorización judicial. Se introduce un procedimiento especial para declararlas bienes estatales.
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