Ley de integridad pública: los municipios no podrán emitir multas por exceso de velocidad, captado con radares, hasta finales de 2025
Con la publicación en el registro oficial de la ley de integridad pública, están vigentes tres cambios en transporte y seguridad vial. Dos de ellos relacionados con el funcionamiento de los radares.
Los municipios no podrán usar radares para aplicar multas por exceso de velocidad hasta finales de año. La norma establece un plazo de 180 días para que la Agencia Nacional de Tránsito revise las acreditaciones de los laboratorios que realizan la calibración de los radares, durante ese tiempo, su uso será preventivo.
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En febrero de este año se inició un proceso de certificación para que cada municipio obtenga el permiso de funcionamiento para sus radares. La ANT respondió que hasta el momento ninguna ciudad cuenta con los certificados habilitantes y si llegaran a obtenerlos tampoco podrán multar antes del 26 de diciembre.
El segundo cambio prohíbe que las empresas que venden los radares cobren porcentajes de las multas que se recauden. Solo podrán recibir pagos por los equipos y su mantenimiento.
La tercera es una reforma a la ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial: en caso de conflicto armado interno, el Presidente de la República podrá disponer que los peajes se cobren automáticamente mediante dispositivos digitales y no se requiera de operadores en cabina. Estas reformas están vigentes desde el 26 de junio.