Corte Constitucional: ¿Qué implica la suspensión temporal de cuatro artículos de la Ley de Solidaridad Nacional?
Un tribunal de admisión de la Corte Constitucional suspendió temporalmente cuatro artículos de la Ley de Solidaridad Nacional, los cuales son el corazón de la norma.
El número 6 consistía en la definición del conflicto armado interno. Permitía que el Presidente de la República pueda declararlo vía un decreto si se demuestra que hay intensidad de violencia y que hay organización de grupos armados.
Mientras no esté vigente este artículo, queda sin efecto que Ecuador se encuentre en un régimen jurídico especial. Por ejemplo, está que las fuerzas del orden podrán emplear el uso de la fuerza, incluida la fuerza armada, contra miembros de grupos armados organizados, siempre que no se encuentren protegidos por normas especiales.
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Pero, ¿el conflicto armado interno sigue vigente? La Corte Constitucional señaló en abril de 2024 que reconocer que la existencia de esta situación es una cuestión de hecho, que no depende de la declaratoria de una autoridad pública.
Así, en el dictamen 1-24-EE/24, se reseña que, en estos casos, la intervención de las Fuerzas Armadas para garantizar la soberanía e integridad territorial es una de sus competencias ordinarias.
Por otro lado, hay reformas recientes al Código Orgánico Integral Penal que tienen que ver con el conflicto armado interno. Aún no está claro que pasará con ellas y con los casos en los que ya se ha aplicado.
El segundo artículo suspendido es el 9, que define como grupo armado organizado a tres o más personas que ejerzan violencia prologada contra el estado, la población y bienes civiles.
El artículo 13 define como objetivo militar a los bienes que las fuerzas del orden consideren que son usados para actividades ilícitas por grupos armados organizados y que, por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza.
Uno de esos casos aplica en las viviendas en los que se almacenen armas, municiones o sus componentes, obtenidas de manera ilegal o sin autorización respectiva. Es decir, que al suspenderse este artículo, los uniformados no tienen este sustento legal para ingresar a inmuebles.
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Los demandantes consideran que hay un alto riesgo de afectación a la población civil por la amplitud de estas potestades.
John Reimberg, ministro del Interior, calificó que, con esta decisión, la Corte Constitucional quitó las herramientas de pelea a militares y policías.
"Vienen en una simple comunicación a sacarnos y a tirarnos abajo leyes fundamentales para este combate. ¿Qué le puedo decir? A las fuerzas del orden las deja sin piso. Así de fácil. Sin respaldo legal", dijo en una entrevista radial.
El último artículo temporalmente suspendido es el 14, sobre el indulto presidencial diferido. Este permitía al primer mandantario perdonar a cualquier persona, incluidos policías y militares, incluso antes de que exista sentencia condenatoria.
Los delitos que incluían el beneficio debían estar directamente relacionados con el conflicto armado interno, operaciones de seguridad y defensa, cuando se acredite colaboración con la justicia y en casos de imputados con enfermedades graves.
La decisión de la Corte no implica una decisión definitiva. La suspensión de los cuatro artículos se mantiene hasta que el presidente Jhoel Escudero, ponente de esta causa, elabore un proyecto de sentencia para aprobación del pleno.
Si se rechaza la demanda de inconstitucionalidad, la Ley de Solidaridad volverá a aplicarse.
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