Sentencia constitucional: la Corte eliminó artículos de la Ley de Apoyo Humanitario

También declaró inconstitucionales los acuerdos de preservación de empleos.
Persona teletrabajando.()
06 mar 2025 , 13:15
Redacción y Televistazo

La Corte Constitucional echó abajo los artículos de la ley humanitaria que permitían bajar el sueldo de los trabajadores por mutuo acuerdo o despedirlos sin indemnización en los contratos emergentes.

Estos se crearon con la justificación de mantener el empleo ante la crisis provocada por la pandemia de Covid-19.

La modalidad dio paso a contrataciones temporales, por un año o máximo dos, con jornadas laborales que podían extenderse hasta el sábado y que siguen vigentes. Lo que observó la Corte es que la ley consentía despidos sin indemnización y determinó qué:

  • El contrato emergente vulnera los derechos laborales
  • Elimina la terminación unilateral del empleador antes del plazo
  • El empleador debe indemnizar por despido intempestivo
  • La Corte también eliminó los artículos del reglamento de la ley humanitaria que regulaban ese tipo de contrato.

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    La sentencia declara constitucional el teletrabajo, pero lo condiciona a la libre elección. La ley permitía esta modalidad por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador privado, pero al funcionario público el estado podía imponer el teletrabajo. La Corte dispuso que se tome en cuenta su consentimiento.

    En su fallo también eliminó los artículos 16 y 18 de la ley humanitaria que crearon los denominados “acuerdos de preservación de fuentes de trabajo”. Estos permitían la renegociación del salario a la baja y si la mayoría de los empleados estaban de acuerdo, incluía también a los que no.

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