La audiencia de inconstitucionalidad a la Ley de Solidaridad será el 25 de agosto

Esta causa corresponde a una acción pública de inconstitucionalidad presentada por Erick Gavilánez Díaz, que la impugnó por temas de forma y fondo
La fachada externa del edificio de la Corte Constitucional, en Quito. ()
15 ago 2025 , 18:32
Diego Bravo

La audiencia telemática de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN) se realizará, a las 10:30 del lunes 25 de agosto de 2025, en la Corte Constitucional (CC). El registro de los intervinientes se realizará a partir de las 08:00 de la fecha señalada.

Los detalles logísticos se informarán en los correos electrónicos de los señalados dentro de esa causa. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el abogado Erick Gavilánez Díaz, quien impugnó a la LOSN por temas de forma y fondo.

La Ley de Solidaridad acumuló seis demandas de inconstitucionalidad tras ser publicada en el Registro Oficial, Suplemento 56, el 10 de junio de 2025.

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Suspensión provisional de artículos

El pasado 4 de agosto, el Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, en lo que respecta al caso número 57-25-IN, dispuso la suspensión provisional de los artículos 6, 9, 13 y 14 de la LOSN.

El artículo 6 trata sobre el conflicto armado interno. Los otros tratan los siguientes temas:

  • Artículo 9.- Definición de Grupos Armados Organizados.- Se entenderá por grupo armado organizado a toda agrupación estructurada de tres o más personas con una estructura de poder organizada que ejerce violencia prolongada en contra del Estado, la población y bienes civiles.
  • Artículo 13.- Bienes que se presumen como objetivos militares.- Para efectos del planeamiento y ejecución de operaciones de las fuerzas del orden, en sujeción a los principios reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario y por esta Ley, se presumirán como objetivos militares, y por tanto las fuerzas del orden están autorizadas para aplicar directa y legítimamente la fuerza.
  • Artículo 14.- Indulto presidencial con efecto diferido en el marco del conflicto armado interno.- En el contexto del conflicto armado interno reconocido mediante Decreto Ejecutivo conforme lo establecido en esta Ley, el Presidente de la República podrá indultar con efecto diferido, por razones humanitarias o de interés público excepcional, a personas procesadas penalmente por hechos relacionados directamente con dicho conflicto. Este indulto podrá ser otorgado dentro de la fase de investigación previa o en cualquier etapa procesal posterior previo a la sentencia.
  • En la resolución de la CC, en la Ley de Solidaridad quedaron suspendidas las definiciones de conflicto armado interno, grupos armados organizados, el indulto presidencial diferido, y el concepto de bienes que son objetivos militares.

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