Ningún municipio de Ecuador tiene permiso para que sus radares vuelvan a operar: ¿qué pasa con las multas?
Los radares del país se mantienen inhabilitados. Tras la aprobación de un reglamento el pasado 21 de febrero, los municipios deben obtener una certificación para que esos dispositivos de control de velocidad vuelvan a funcionar en cada cantón y, hasta el momento, la Agencia Nacional de Tránsito no ha emitido ningún permiso.
Esto quiere decir que todas las multas, generadas a partir del 21 de febrero, por cualquier radar fijo o móvil, no son válidas y pueden ser impugnadas.
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Los conductores que han sido notificados con sanciones por exceso de velocidad pueden denunciarlo enviando una foto de la multa al correo electrónico: radares@ant.gob.ec y usar como prueba de impugnación la respuesta de la Agencia Nacional de Tránsito.
¿Cómo funcionarán las multas de los radares?
En el reglamento sobre el funcionamiento de los radares, aprobado este año, también se establece que antes de cobrar una multa por exceso de velocidad se debe aplicar el margen de tolerancia.
Si la velocidad se mide con un dispositivo fijo, ese margen de gracia es de cinco kilómetros y si es móvil, de siete kilómetros.
Por ejemplo, en zonas urbanas, dónde el límite de velocidad es de 50 kilómetros, se multará al conductor si sobrepasa los 55 kilómetros, si el radar marca entre 50 y 55 no habrá sanción.
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Ese margen de gracia, según la ANT, evitará sanciones erróneas, como consecuencia de variaciones en la medición dela velocidad del vehículo. Los radares de todo el país deben ser calibrados tomando en cuenta los rangos de tolerancia para obtener la certificación de funcionamiento.