El exceso de velocidad ya no será sancionado con prisión, tras dictamen de la Corte Constitucional
Desde este lunes 27 de enero de 2025, el exceso de velocidad ya no será sancionado con la cárcel.
La Corte Constitucional (CC) aceptó una demanda de inconstitucionalidad, presentada por el abogado André Benavides, en contra del artículo 386 del numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Dicha norma establecía tres días de cárcel para el conductor que va a exceso de velocidad.
La Corte Constitucional determinó, por unanimidad, que sancionar con prisión a un conductor por esa contravención de tránsito es una medida "desproporcionada".
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Con esto, solo se mantiene la sanción económica y la reducción de puntos. "La sentencia (de la CC) es de cumplimiento inmediato. Esto quiere decir que si una persona mañana excede la velocidad no se va preso. Sí va a tener multa de un salario básico unificado y reducción de 10 puntos en la licencia", explicó Benavides a Ecuavisa.com.
El jurista recalcó que "esta declaratoria de inconstitucionalidad no solapa el exceso de velocidad, lo único que quita es la prisión".
Benavides presentó la demanda de inconstitucionalidad el 5 de agosto de 2024, en un contexto en el cual el Municipio de Quito emprendió operativos de control de velocidad en la capital y advirtió que aplicaría la prisión al conductor que infrinja la norma. Ante la ola de cuestionamientos, el Cabildo reculó y aplicó medidas preventivas.
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