La declaración patrimonial aplica para Personas Expuestas Políticamente.
Alcaldes, asambleístas, prefectos, jueces, capitanes de la Armada, tenientes coroneles de la Policía Nacional y otros servidores públicos considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP) deberán presentar una nueva declaración patrimonial juramentada hasta el 31 de agosto de 2025.
La Contraloría General del Estado (CGE) difundió este miércoles 30 de julio el listado actualizado de quienes están obligados a cumplir con este requisito. La disposición se basa en una reforma reciente a la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas.
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¿Quiénes deben presentar la declaración?
Todos los funcionarios de libre elección popular. Funcionarios ubicados entre los grados 5 y 10 de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior y sus equivalencias. Subgerentes de Área. Directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores de empresas públicas estatales. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el grado de Teniente Coronel, y en la Fuerza Naval, desde Capitán de Fragata. Autoridades y funcionarios de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD): alcaldes, vicealcaldes, concejales, administradores, comisarios, directores, gerentes, subgerentes, asesores y coordinadores, así como de sus empresas públicas. Asambleístas principales y suplentes, y directivos de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional. Gobernadores e intendentes. Prefectos, viceprefectos, consejeros y directores de las prefecturas. Diplomáticos, embajadores y cónsules que representen al Ecuador en el extranjero o que representen a otros Estados en el país. Magistrados, jueces, conjueces, fiscales, así como autoridades y personal del Consejo de la Judicatura a nivel nacional y provincial. Gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud. Directores del Ministerio de Educación. ¿Qué debe incluir la nueva declaración?
Además de la información patrimonial básica, los funcionarios deberán detallar:
Cargos o funciones desempeñadas fuera de la función pública, ya sean remuneradas o no, dentro o fuera del país. Fuentes de ingresos adicionales al cargo público, especificando el tipo, origen y valor del ingreso. La remuneración que recibirán por el cargo público actual. Participación en sociedades, fideicomisos, arreglos jurídicos y propiedades de las que sean beneficiarios finales el declarante, su cónyuge o sus hijos menores de edad, en el país o en el extranjero. Derechos de representación otorgados o adquiridos. De acuerdo con la ley, esta declaración debe presentarse al inicio y al final del ejercicio del cargo, así como cada dos años.
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Adicionalmente, los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Unidad de Vigilancia Aduanera, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), y las policías metropolitanas y municipales deberán realizar una declaración patrimonial adicional previa a obtener ascensos y al momento de su retiro.